con varios abogados que hemos contactado tanto yo como el resto de afectados nos indican que al ser una multinacional muy fuerte y la demanda seria en su feudo por lo que seria casi imposible de ganar, y cuando indico la cuantia de la mi demanda se sustan ya que el prejuicio directo ocasionado por inversion sin amortizar es de mas de trescientos mil euros y habria que sumar la cuantia de los daños popr clientela, a demas del valor de mi empresa el año que me quietaron la distribucion sin preaviso y sin explicacion.
En total es de mas de un millon de euros Y ESO ASUSTA.
supuestamente es un contrato de agencia, ya que lo que estabamos realizando con esta empresa es reparacion y venta de la maquinaria de este fabricante con caracter de exclusividad en las provincias donde estabamos implantados.
pero al mismo tiempo de quitarnos los trabajos habian estado contactando con nuestros empleados y cuando no shan quitado todo nuestros trabajadores han sido contratados por ellos.
segun documentacion interna de la empresa estaba todo preparado para este fin.
si es un contrato de agencia tenéis derecho a una indemnización por clientela y en algunos supuestos por daños y perjuicios.
joaquin.r.abogado@gmail.com
buenas tardes, hemos estado durante muchos años trabajando como autonomos con una multinacional española de un sector muy especifico, despues de mas de quince años nos han rescendido a todos los contratos y sin preaviso de ningun tipo, desde el dia siguiente de cominicarnos que estamos fuera estan utilizando empleados nuestros y estan realizando nuestro trabajo, lo estan haciendo a nivel nacional.
¿QUE PODEMOS HACER?
Por otra parte, es interesante la cuestión que planteas: ¿cuales son los efectos de la caducidad de los cargos y hasta que plazo alcanza la responsabilidad y la representación de los mismos?.
La LSC nos dice el plazo de la caducidad de los cargos y el Codigo de Comercio el plazo de extinción de la responsabilidad de los administradores una vez caducados sus cargos. La jurisprudencia nos dice cuando empieza a contar el plazo mencionado en el Código de Comercio.
Es muy posible que el juzgado admita la demanda y de por valida la capacidad legal del representante aunque tenga el cargo caducado.
Y si no fuera así ese defecto es fácilmente subsanable y no es tan costoso una vez decididos a a meterse en pleitos.
Que este de baja en Hacienda Y SS a efectos de actividad económica no quiere decir que este disuelta.
Para disolver una SA debe de tomarse el acuerdo en Junta General de Accionistas (con las formalidades de rigor), elevarlo a publico (notario) e inscribirlo en el Registro Mercantil.
Os expongo brevemente mi asunto. Han demandado por incumplimiento contractual al padre de una amiga, la cuestión es que la demanda la efectúa una sociedad anónima que en este momento se encuentra en situación de "baja provisional", pero no está disuelta. Por otra parte, los cargos relativos a la sociedad se encuentran caducados desde 2003. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es posible alegar este hecho para defendernos de la demanda interpuesta, o incluso en esa situación la sociedad está legitimada para demandar?.