Eso no sería un incumplimiento contractual con entidad como para generar una indemnización (lo cual quedaría dentro del ámbito estrictamente privado) sino un quebranto del domicilio habitual, ejecutado por entender que usted mismo había contemplado esa posibilidad cuando aceptó residir en el colegio mayor; de forma que, si se entró en esa habitación sin su permiso, fuera del habitual que puede darse al personal de servicio, se produjo un quebranto de fuste constitucional en el que entra el derecho público, y que jamás se saldará con una indemnización ínsita al incumplimiento contractual, sino con la obligación de restitución de su derecho. Puede denunciar ante cualquier autoridad los hechos, pues los jueces han de aplicar la ley de acuerdo con la Constitución, y entender de los asuntos constitucionales desde la primera instancia.
Incumplimiento contractual derivado de posible merma de derecho fundamental
Durante el curso universitario 2019/2020 he sido residente de un colegio mayor. A finales de 2019, fui expulsado de la residencia una semana en virtud de la normativa de régimen interno del Colegio Mayor al consumir sustancias estupefacientes en mi habitación. El recepcionista, abrió la puerta con la llave maestra sin que diera yo permiso alguno y me vio junto a otras personas que estaban fumando. Puesto que yo no di permiso para que este entrara en la habitación ni se estaba cometiendo delito alguno dado que el autoconsumo no es conducta tipificada, considero que esto constituiría una violación del artículo 18.2 de la CE. Además, el incumplimiento de un reglamento interno no justifica la merma de tal derecho fundamental.
Como ya he dicho antes, tuve que firmar un documento en el que aceptaba que había incumplido la normativa y en el que ponía que sería expulsado una semana. Al ser expulsado, tuve que costearme el vuelo hasta mi residencia habitual, en la que estuve 4 días para luego volver a la ciudad en la que estudio y estar 3 días en el piso de un amigo, costeándose la comida.
Puesto que las pruebas que llevaron a mi expulsión fueron causadas tras una posible violación del artículo 18.2 de la CE, ¿me correspondería un resarcimiento por incumplimiento contractual?
Si no fuera este el caso, ¿Hay alguna manera de "depurar responsabilidades" por esa supuesta violación del artículo 18.2?