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Incumplimiento constante régimen de visitas

6 Comentarios
 
Incumplimiento constante régimen de visitas
25/10/2007 11:07
Mi problema es el siguiente: estoy divorciado y tengo un régimen de visitas y estancias con mis hijos q mi ex incumple constantemente.
Puedo denunciarla? Constituye delito y dónde viene en el CP?, o por el contrario tendría que ir por la vía civil?. Por favor algo de luz al respecto pq ya son 8 los fines de semana q no puedo estar con mis hijos!. Gracias!.
25/10/2007 12:15
inste con su letrado ejecucion de sentencia en el juzgado de familia.
Las denuncias es un medio de prueba pero la desobediencia no la consideran delito.
Puede incluso pedir un PEF o Punto de encuentro familiar donde el juzgado obligue a la madre a hacer entrega de los menores. No se lo recomiendo mucho porque tiene muchas pegas y objetivamente no son buenos para los niños, aunque segun los casos imprescindibles.
Un saludo
25/10/2007 13:22
Ve primero por la vía civil ejecutando la sentencia, una vez se aperciba a tu ex, si sigue incumpliendo, puedes solicitar una modificación de medidas sobre la guarda y custodia (si estás interesado en tenerla). Las denuncias hechas en la vía penal algunos jueces no las tienen en cuenta, son simples manifestaciones suyas mientras no exista una sentencia que las corrobore. No pierda la paciencia, le costará quizás tiempo solucionar el tema, pero debe intentarlo. Si los niños tienen de 12 años en adelante, se les puede explorar, y si son pequeños, se puede intentar solicitar, así como la emisión de informes.
Suerte.
25/10/2007 17:14
Mirate este enlace.

http://www.amnistia-infantil.org/actuarfrentealosincumplimientos.pdf

no esta realizado por ningún abogado. pero no esta mal.
también estaría bien que los abogados comentaran algo al respecto.

saludos a todos.
25/10/2007 17:49
Error
dicha asociacion civil esta integrada por mas de un letrado.
tiene cierto nombre por acciones contra los psicosociales y el personal laboral que entienden actuan como peritos sin serlo.
Es complicado de explicar
Un saludo
26/10/2007 10:34
perdon por mi error.
26/10/2007 13:35
No has cometido ningún error juman2. Dicha página no está realizada por abogado alguno. Saludos.