Hola os planteo mi problema con un cliente. Realizo escritura de compraventa con condicion resolutoria. El comprador no ha pagado No ha resgistrado dicha compraventa en el registro , por lo que la finca continua a nombre de mi cliente. Se la ha realizado requerimiento notarial solicitandole e l pago pero se encuentra ilocalizable, porque somos su problema mas pequeño creo. El caso es que mi cliente tiene nuevo comprador que desea escriturar ya, podria hacerlo al estar la finca aus nombre o debería primero obtener sentencia anulando la compraventa por incumplimiento de la condición resolutoria,al haberse requerido notarialmente a las dos direcciones que se relejarn en dicha escritura? que podría pasar si una vez vendida el comprador antoguo demandase a mi cliente por la compraventa?
El comprador actual puede en cualqueir momento ir al registro y cabiarla de nombre sin demostrar el pago de esa venta?