Compañeros, me gustaría saber qué pensáis de los siguiente:
Contrato de arras confirmatorias entre el comprador y el vendedor de una vivienda. En dicho contrato se establece que la firma de la escritura se hará en el plazo de 2 meses. Ni comprador ni vendedor insta a la otra parte a la firma de la escritura en el plazo de los 2 meses.
5 años más tarde el comprador insta al vendedor a que le devuelva las arras. ¿Quién incumple? ¿Vendedor o comprador? ¿Debió el comprador instar al vendedor para la firma de la escritura en el plazo de 2 meses?
Me rindo. Llevo mirando este tema toda la tarde y no encuentro una respuesta.
- Mutuo disenso
- Plazo de la acción de reclamación
- Arras confirmatorias
- Plazo de la acción para pedir el cumplimiento
- Sentido común (mi profe decía que el Dcho Civil es 20% Dcho Romano y 80% sentido común). Aquí lo que falla es el sentido común. Ambos parecen actuar de mala fe.
Si una de las partes no ha solicitado la elevación a público, no puede solicitar la devolución de las arras.
Otra cosa es que lo hubiera solicitado.
La otra parte lo tiene tan fácil como alegar eso y permitir que se eleve a público.
Y supongo que el precio de hace 5 años, será mucho mayor que ahora, por lo que el comprador está haciendo el "canelo"