Hola respecto al citado articulo 61.
1º Recurri al contencioso, desestimando mi solicitud,en estos momentos se encuentra al espera de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia.
2º Denuncie ante la Agencia Española de Proteccion de datos y esto si prospero, saancionando a la Administracion por falta MUY GRAVE, reconociendo la citada agencia vulneracion del derecho fundamental a la proteccion de datos personales, por incumplimiento del articulo 61 de la Ley 30/92, por publicar integramente en el boletin oficial y su posterior volcado en internet la resolucion del expediente disciplinario.
La Administracion recurrio ante la Audiencia Nacional, confirmando la Audiencia la resolucion de la AEPD, argumentando vulneracion del derecho fundamental a la proteccion de datos personales, como un derecho fundamental au tonomo y diferente al derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, en base al incumplimiento del articulo 61 de la ley 30/92.