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Incumplimiento alta en Seguridad Social

3 Comentarios
 
09/07/2003 14:01
Muchísimas gracias por vuestras aportaciones. Efectivamente encuentro muy difícil el reconocimiento pretendido a causa de la prescripción de las cotizaciones. Intento llegar a un acuerdo con la empresa para que de algún modo le reconozcan una indemnización.
En cuanto a la forma de cobro como bien imaginais, no hubo nómina alguna. Se le abonaba en metálico y según relata la señora firmaban en un libro de la empresa. Sólo a partir del año 1996 se comenzó a hacer nóminas.

Reitero mi más sincero agradecimiento, ya os contaré si se consigue algún tipo de indemnización con la empresa.
08/07/2003 20:31
Comparto la opinión anterior. Es dificil que los años a que se refiere los cotice la empresa ahora ya que existe la prescripción.

En cuanto a los años que no ha estado de alta ¿como cobraba? ¿por nómina? ¿por recibos? ¿porque no ha reclamado antes? ¿desconocía su no alta?

En fin, en el Juzgado se puede ver el tema en función de las pruebas que se presenten. Yo no conozco sentencias al respecto que reconozcan como cotizados los años impagados por la empresa cuando están bajo las prescripción.

Las altas presuntas son aquellas situaciones en las que el trabajador realiza una actividad laboral que debería originar su alta real, si bien esta no se produce por incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario. En estos casos se otorga una protección automática para el trabajador, aunque sólo para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria.

En este caso, quizas se podría intentar argumentando el alta presunta pero desconozco sentencias sobre la materia.

Espero que tengas suerte y que algún forista te dé alguna orientación más favorable. Saludos
08/07/2003 19:48
Todo sería cuestión de probar, ante el Juzgado de lo Social. Pero lo que pretendes de que la empresa ingrese las cotizaciones anteriores al año 1996, eso deberías de quitartelo de la cabeza, entiendo que como máximo podría reclamarle los 5 años anteriores a la fecha de tu reclamación, y esos ya los tienes, puesto que indicas que en el año 1996 ya le dieron de alta. Todos los demás años estarían prescritos. La Trabajadora tiene nóminas de esos años, que tu pretender se le reconozcan?? Supongo que no, en otro caso le estarían descontando las cotizaciones?? Y en caso de interponer la correspondiente demanda contra la Seguridad Social sería para reclamar las cotizaciones de esos años prescritos, sin que la empresa cotizara. (No conozco ninguna sentencia al respecto) y supongo que la S.S. alegaría lo mismo. Ahora posibilidades de que en el recibo de salarios le hayan descontado las cotizaciones correspondiente al trabajador, podría ser un delito y tal vez tuviera alguna oportunidad. Lo mismo he dicho mucho en poco espacio, pero no es tan facil como para exponerlo por este medio. Suerte y un saludo!!
Incumplimiento alta en seguridad social
08/07/2003 13:56
Es el caso de una señora la cual cumple este mes los 65 años. Ha trabajado durante más de 20 años en una empresa (desde que ésta se constituyó) pero solo le dieron de alta en la Seguridad Social desde el año 1996, por lo que ahora no alcanza el período de cotización mínima para la prestación contributiva.
Se interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo pero ésta se ha lavado las manos y remite al ejercicio de las acciones individuales correspondientes. ¿Que viabilidad tendría una demanda ante el juzgado de lo social? ¿Si se acredita la relación laboral durante esos años, sería viable la sanción correspondiente a la empresa y el ingreso fuera de plazo (después de tanto tiempo) y que se le reconociese a esta señora todo esos años a efectos de cotización?
(urgente: reunión con los representantes de la empresa)