Hola, quisiera saber a que tengo derecho cuando la empresa no ha cumplido el acuerdo de pago de cantidades, es decir, que no ha cumplido el plazo pactado para ingresar el dinero.
¿Qué tipo de acuerdo era? ¿Qué cantidades se adeudan (en concepto de qué)?.
Si el acuerdo se alcanzó en el proceso de una reclamación, ¿en qué fase del proceso fue? ¿Qué establecieron en el acuerdo exactamente?.
Son demasiadas preguntas que se me ocurren y sin las correspondientes respuestas, cualquier aportacíon será simple conjetura.
¿Pero en qué momento del proceso se firmó ese acuerdo? ¿En el servicio de mediación? ¿En sede judicial? ¿Antes de todo ello?.
La respuesta es importante pues, si se ha hecho en un momento procesal u otro va implicar que usted posee un título ejecutivo y que puede ir directamente al juez para que proceda a ejecutar el acuerdo; o que sencillamente lo que tiene es una declaración de deuda en donde va a tener que iniciar todo el proceso.
Ya tenía fecha para el juicio y ya había pasado el servicio de mediación. Me presente en el juzgado con mi abogado y antes de que se celebrara el juicio, mi abogado y el de la empresa llegaron a ese acuerdo.
como se trata de una conciliación judicial, usted ya dispone de título ejecutivo, por lo que su abogado puede instar la ejecución del acuerdo. Si la empresa no paga, el juez averiguará si se puede embargar de algún lado y sino, declarará la insolvencia de la empresa, en cuyo caso, podrá acudir al FOGASA.
Pero para acudir al Fogasa, previamente el abogado tendria que haber puesto en la demanda a esta como responsable subsidaria,no dgs29??
O no hace falta??