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incumplimento subida IPC pensión

4 Comentarios
 
Incumplimento subida ipc pensión
18/01/2011 22:46
Desde que me separé legalmente en 2002 de mutuo acuerdo, se fijó una pensión compensatoria de 1.202€ mensuales para mí, que hasta enero de 2010 en que me divorcié nunca me fue incrementada. En el divorcio de mutuo acuerdo, también se fijó la cantidad de 1.202€ incluyendo en la sentencia que se modificaría dicha pensión según el IPC cada año. Este mes de Enero tampoco me ha sido incrementada. ¿Se puede hacer algo definitivo o cada año tendré que reclamarlo por vía judicial?
Gracias por la ayuda.
18/01/2011 23:09
No me queda claro si en el convenio de separación se hacía mención a la actualización por IPC. Si es así, puede reclamar los atrasos hasta un máximo de 5 años. Si no, no puede reclamar nada.
La de este año del divorcio sí.
En todo caso, el procedimiento más habitual para esa reclamación es interponer una demanda de ejecución de sentencia, lo que obligará no sólo al pago de los atrasos, sino también a seguir cumpliendo en el futuro.
19/01/2011 14:49
Grcias por tu respuesta Adsec.
En el convenio de separación no se establecía explícitamente el incremento según el IPC.
Tu respuesta ha solventado mi duda, que era si a partir de la sentencia de divorcio, y en caso de que no la incrementara anualmente, debía reclamarla judicialmente todos los años o con una vez era suficiente.
19/01/2011 23:43
No se precipite.

Si tuvo la sentencia durante el mes de enero de 2010, y no pone explicitamente la fecha de actualización, sino que hace una referencia a que se hará "anualmente" o similar, el índice a aplicar, sería de Enero de 2010 a Enero de 2011, que puede calcular en www.ine.es/calcula. Dicho sería aplicable en la pensión de Febrero de 2011, pero el inconveniente es que hasta mediados de ese mes no sale publicado oficialmente, por lo que tendrá que esperar al abono de la pensión de 2011, junto a la cual o separadamente se debería abonar la regularización de la pensión de Febrero de 2011.

Por otro lado, antes que lanzarse a ilusionantes demandas judiciales, debiera intentar recordarle por otros medios más amistosos la obligación de actualizarla.
20/01/2011 09:05
Samaruc: yo entendí que el primer pago conforme al nuevo convenio se realizó en enero de 2010, con lo que enero de 2011 es el décimo tercer pago, y debe ir incrementado según variación de IPC de diciembre a diciembre.
Si el convenio se produjo después del devengo de la cuota de enero, entonces la pensión se tendrá que actualizar en febrero, conforme a la variación de IPC de enero a enero.
En cualquier caso, es bueno el consejo de no precipitarse y preguntar primero. Si sólo se le olvidó y lo resuelve por las buenas, tanto mejor.