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incumplimento de contrato de formación,cambio de horario,pago con demora e inferior al establecido

2 Comentarios
 
Incumplimento de contrato de formación,cambio de horario,pago con demora e inferior al establecido
18/09/2014 15:10
Hola,mi jefa acordó verbalmente conmigo un sueldo de entre 1026 y 1100e al mes,contrato de formación y un horario continuo de mañana,la oferta me pareció bien y acepté,rechazando otras ofertas de trabajo.Me encuentro en una situación complicada,ya que tras trabajar desde el 23 de julio hasta la fecha actual,nadie me está formando,estoy sola en la cocina de la cafetería,me han pagado el día 11 de septiembre 750e,y me dice que no tiene dinero que esos 250e que faltan se los ha pagado a la empresa de formación,que son cargos de gestión.
Durante este mes y medio me ha cambiado el horario varias veces,avisándome la noche anterior,y teniendo que hacer turno partido o de tarde noche,hasta las 00.00 ,lo cual no es compatible tampoco con el contrato de formación.Ella sabe que no puedo ir de tarde ni partido,y me ha dicho que si no me gusta que me valla,me está haciendo moving para no tener que indemnizarme ni pagar finiquito.Hoy he ido a la Inspección de trabajo de la seguridad social y he puesto una demanda.
¿Qué puedo conseguir con esto?¿Cuánto tardan en venir?
Según el contrato de formación no puedo hacer más de 30 horas de trabajo y 10 horas son para la formación,estoy haciendo 48 horas y no recibo formación alguna.
¿Cómo puedo reclamar que me paguen mis horas extras y los 1000 e al mes?
18/09/2014 17:42
Estimada consultante,

El incumplimiento de la formación en el contrato de formación conllevan en primer lugar una sanción adiministrativa según la TRLISOS y si afecta dicho incumplimiento en su totalidad al tiempo de formación ,desnaturalizando el contrato, puede conllevar a la transformación de su contrato en indefinido.

Por otro lado usted tiene derecho a percibir el salario estipulado en el contrato respetando el mínimo del convenio de aplicación (siempre que este convenio sea el correcto) según el numero de horas que trabaje a la semana (30), si han pactado mas dinero verbalmente esas cantidades no puede reclamarlas (ojo si lo hace con hacienda...IRPF que no declara usted).

Efectivamente, las horas extraordinarias, nocturnas etc.. están prohibidas en este tipo de contrato.

En cuanto a las horas extraordinarias , repito, prohibidas en este tipo de contrato, para poder reclamarlas deberá en su caso ir justificando una a una, lo que es en ocasiones se convierte casi en imposible de justificar salvo que haya algún medio probatorio fidedigno como pueden ser cámaras en el local con señalamiento de hora o clientes habituales que vayan a diario, compañeros etc...

Llamenos sin compromiso y vemos tranquilamente que medidas podemos tomar.

LARIOS ABOGADOS

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
20/09/2014 15:40
Gracias por su respuesta.No se que debo hacer,puedo negarme a trabajar las 48h semanales que me pide en lugar de las 30?en este mes y medio me ha cambiado el horario varias veces avisándome la noche anterior,Cambiándome el turno de mañana por el de noche y partido también.Con respecto a la nómina,me ha dicho que 250€ que me faltan los ha pagado a la empresa de formación,se que no es cierto.que debo hacer?A partir del lunes me cambia el horario de nuevo,me ha puesto 30h de trabajo y 7h30 de teoría, me ha dicho que me Lleve el libro a la cafetería, se puede dar la formación sin tutor alguno y en la cafetería en horario de trabajo?