Perdóneme, revisando sus mensajes no me ha parecido entender que su ex firmó el acuerdo de su puño y letra. De hecho, es en ésta última entrada donde da usted tan capital información. Si está "firmado por los dos implicados" sin duda puede reclamar que se ejecute. En el procedimiento iniciado no hay nada que hacer, pues ella no ratificó. Pero puede presentar una demanda nueva, solicitando al Juzgado la ejecución del acuerdo. Sea cual fuere el contenido del mismo, si usted deja de pagar la hipoteca, el banco reclamará a ambos, y siempre es una solución pedestre y suicida. En España no se puede obligar a nadie a que venda (y mucho menos reprochárselo jurídicamente) pero sí puede optar a la disolución de condominio, más o menos lo que debió hacer hace 8 años. Con ello, se podría quedar la vivienda a un excelente precio en subasta, incluso extendiendo la hipoteca para pagar el precio (claro está, con acuerdo del banco). Todo ello a reservas de lo que ponga en el acuerdo firmado por ella, que quizás le haya abierto otra vía más llevadera.
A ver:El acuerdo se presentó en el juzgado,firmado por los dos implicados,además de por sus abogados y procuradores. Se presentó en un procedimiento preexistente. Dentro de mi ignorancia entiendo que el acuerdo privado es perfectamente válido, al menos obliga a las partes, el problema obvio es q no se puede registrar hasta q sea público.
En resumen ¿UN ACUERDO PRIVADO PRESENTADO EN JUZGADO COMPETENTE NO TIENR NINGUNA VALIDEZ AÚN HABIENDO SIDO FIRMADO POR LOS IMPLICADOS U SUS PROCURADORES? En este caso me planteo lo contrario... Si A dejara de pagar las cuotas integras de la hipoteca (como le obliga el acuerdo privado) ¿No respondería por los gastos generados (intereses de demora,embargos...)
Usted está enfocando el asunto como si hubiese habido algún acuerdo, cuando en realidad no existió nunca. Sin el consentimiento de B, no hay acuerdo y jamás lo hubo ; mucho menos se puede hacer escritura ninguna ni proceder al amparo de un acuerdo inexistente. La persona que ha puesto todo el dinero para gastos de la vivienda puede reclamar la mitad, y nada más. El piso es de los dos, y no hay que pagar gastos y perjuicios por no "poderse" vender, pues se puede vender perfectamente y siempre se pudo. Además, A puede solicitar la disolución del condominio por las buenas o judicialmente, y con ello abrir un episodio fructífero de presión sobre el aval de los padres de B, que siempre permanecería aunque hubiese una adjudicación en subasta.
Yo creo que el Juzgado puede dictar auto, homologar esa transacción, siendo la resolución título bastante para inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Habría que ver exactamente qué es lo que pactaron y lo que se dijo en el escrito presentado por Procuradores y Abogados.
Ante todo muchas gracias por su rapidísima respuesta¿Que se puede hacer entonces? ¿Se puede iniciar un procedimiento de demanda de elevación a público, ya que la escritura es exigible por el registro de la propiedad?He leído algo en el cc, creo q era el artículo 1279...pero soy profano en el tema
1.- No.
2.- No, solo aumentarían los gastos de A.
3.- No. Sólo se le puede reclamar el 50% de los gastos que haya debido abonarse por los bienes comunes.
4.- Diréctamente ejecutaría la hipoteca. Si, después de dicha ejecución, quedaran deudas podría perseguir tanto a deudores como a avalistas.
A y B son pareja (no matrimonio ni p. de hecho), adquirieron un piso en el año 2004. En el año 2006 deciden separar sus vidas. Tras varios procedimientos penales, civiles..inacabables, en Febrero de este año (8 AÑOS DESPUÉS!!!) se consiguió alcanzar un acuerdo entre las partes, se presentó, con las firmas de abogados y procuradores en el juzgado que llevaba el último procedimiento al respecto. Mediante este acuerdo A se hacía cargo de todos los gastos (impuestos, comunidad...) que el piso había acumulado y de pagar la hipoteca común. Hasta aquí todo "bien". El problema es que el procurador de B fallece, por lo que B no se presenta a ratificar el acuerdo en el juzgado. Al parecer B no tiene ya ningún interés en firmar (ya el piso no le da gastos ni molestias). El juzgado requiere a B para que ratifique y no lo hace. Obviamente esto ha supuesto un importante gasto para A (abonó la comunidad de vecinos pendiente, reparó el piso que estaba destrozado...). La cuestión:
- ¿El Juez puede dar validez al acuerdo sin necesidad de ratificación de B?
- ¿Sería buena idea llevar el acuerdo firmado a un Notario para que requiriera a B para la firma? Para que de esta manera firmara o se expusiera a pagar una indemnización por perjuicios.
- ¿Se podría reclamar a B una indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que el piso sigue sin poderse inscribir a nombre de A y, por tanto, sin poderse vender?
- Finalmente. La hipoteca esta a nombre de A y de B y como avalistas los padres de B. Si no se pagara la hipoteca por parte de A...¿Se dirigiría el banco contra los avalistas o directamente ejecutaría la hipoteca?