Nuestro caso es bastante complicado. En julio se firmó por mal asesoramiento de nuestro anterior abogado un auto muy poco detallado y en el cual pierdo muchos derechos. Y yo quiero modificarlo, pero lo problemas ya empiezan a surgir: Como en estos meses no está espicificada la hora de entrega y recogida no nos ponemos de acuerdo, ella dice a las 10 y yo exigo a las 9.15 como hize en agosto. yo a pesar de su clara negativa este fin de semana (que me corresponde) voy a ir a esa hora, pero la cosa no queda ahi, porque a parte de esto hoy me dijo que no me lo va a entregar hasta el sabado a las 10( me lo quiere negar los viernes que segun mi interpretación pone que lo puedo recoger a las 19 aunque no pone hora de entrega pero si de recogida. Como actuo en este caso?? tengo que denunciar??. Aunque denuncie voy a conseguir algo?
Nosotros en lo que estamos interesados es hacer un nuevo auto con todos los puntos muy claros porque la madre no quiere favorecer la relacion con el niño.
literalmente el auto pone:
1.- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la
madre, estableciéndose un régimen de visitas para el
progenitor no custodio, estableciendo el sistema progresivo
siguiente:
1º Durante el mes de agosto de 2012 el padre recogerá y
entregará al menor todos los días en el domicilio de la madre
del menor, recogiéndolo a las 9.15 horas y entregándolo a las
20.30 horas.
2º Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos,
desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del
domingo, si bien estableciendo una única pernocta de viernes a
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sábado, el primer fin de semana de cada mes, que le
corresponda la visita. Igualmente el padre podrá estar con el
menor una tarde a la semana de 19 a 21 horas.
3º Desde el mes de diciembre de 2012, incluido, se seguirá
el siguiente régimen con pernocta completa durante todo el
ejercicio de la visita:
• el padre podrá tener al niño en su compañía en fines
de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta
las 19.00 horas del domingo, el progenitor no custodio
recogerá y entregará al niño en el domicilio del progenitor
custodio.
• Durante la semana podrá tenerlo todos los miércoles
de 19 a 21 horas.
• En las vacaciones de Navidad se establecen dos
períodos, del 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las
20.30 horas, y del 29 de diciembre a las 20.30 horas hasta el
6 de enero a las 20.30 horas, correspondiendo a la madre el
primer turno en los años pares y al padre en los impares.
• En Semana Santa, el período que va desde el sábado
anterior al domingo de Pascua al miércoles anterior al jueves
santo será disfrutado por la madre en los años pares, el padre
disfrutará desde las 20.30 horas del miércoles anterior al
jueves santo hasta las 20.30 horas del domingo de
resurrección, y a la inversa en los años impares.
• En Verano, el padre tendrá al niño en su compañía
durante los primeros 15 días en el mes de julio y en el mes de
agosto en los años pares y a la inversa en los años impares.
• Tanto durante los períodos vacacionales el
progenitor que los tenga en su compañía, facilitará la
comunicación del otro progenitor con el niño, al menos una vez
al día con el menor de forma telefónica.
2.- Pensión de alimentos a favor del menor, teniendo en cuenta
la edad del menor, el progenitor no custodio abonará al
progenitor custodio la cantidad de 250,00 euros mensuales
dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta
corriente que designe, dicha cantidad se actualizará el
primero de enero de cada año conforme a las variaciones que
experimente el IPC, los gastos extraordinarios por mitad,
entendiendo por tales aquellos médicos no cubiertos por el
servicio de salud pública, así como aquellos necesarios para
su rendimiento escolar, el resto de los gastos para ser
No entiendo tu pregunta. En tu convenio, segun leo, para septiembre se estipula findes alternos desde las 19 h. del viernes hasta las 19 h. del domingo, con pernocta de viernes a sabado ¿como es eso de que lo tienes que recoger el sabado? ¿y entonces esa noche que corresponde que el menor la pase contigo?
Tal y como yo lo he entendido, este viernes tienes que ir a buscar a tu hijo a las 19 horas. El sabado se lo llevas a las 20.30 horas para que pernocte con ella, y el domingo, entiendo que deberias volver a recogerlo a las 9.15 y entregarlo a las 19 horas.
Esa es mi interpretacion de lo que he leido en tu convenio
Perdon, no lo pone, solo hai una unica pernocta de viernes a sabd el primer find del mes, por lo que este no corresponderia pero tampoco pone hora de entrega,ni recogiga, en estos meses, y ella me lo niegs el viernes y el sabd quiere k lo recoga a las 10
1.- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la
madre, estableciéndose un régimen de visitas para el
progenitor no custodio, estableciendo el sistema progresivo
siguiente:
1º Durante el mes de agosto de 2012 el padre recogerá y
entregará al menor todos los días en el domicilio de la madre
del menor, recogiéndolo a las 9.15 horas y entregándolo a las
20.30 horas.
2º Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos,
desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del
domingo, si bien estableciendo una única pernocta de viernes a"
Yo ahi leo que en septiembre, octubre y noviembre el regimen de visitas sera de findes alternos desde las 19 del viernes hasta las 19 del domingo con una pernocta... ¿quieres decir que te has equivocado al copiar tu convenio? Entonces sera mejor que nos copies lo que realmente pone tu convenio...
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero Por parte de la actora se interpuso demanda de guarda
y custodia y alimentos contra Roberto Carlos Aguión del Río,
dictándose en fecha 15.03.2011 auto de medidas provisionales,
el cual se da por reproducido al obrar en autos.
Segundo Convocadas las partes al acto de juicio en el mismo
llegaron a un acuerdo el cual quedó referenciado en el acta de
la vista, no oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, siendo
el acuerdo del siguiente tenor literal:
1.- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la
madre, estableciéndose un régimen de visitas para el
progenitor no custodio, estableciendo el sistema progresivo
siguiente:
1º Durante el mes de agosto de 2012 el padre recogerá y
entregará al menor todos los días en el domicilio de la madre
del menor, recogiéndolo a las 9.15 horas y entregándolo a las
20.30 horas.
2º Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos,
desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del
domingo, si bien estableciendo una única pernocta de viernes a sábado, el primer fin de semana de cada mes, que le
corresponda la visita. Igualmente el padre podrá estar con el
menor una tarde a la semana de 19 a 21 horas.
3º Desde el mes de diciembre de 2012, incluido, se seguirá
el siguiente régimen con pernocta completa durante todo el
ejercicio de la visita:
• el padre podrá tener al niño en su compañía en fines
de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta
las 19.00 horas del domingo, el progenitor no custodio
recogerá y entregará al niño en el domicilio del progenitor
custodio.
• Durante la semana podrá tenerlo todos los miércoles
de 19 a 21 horas.
• En las vacaciones de Navidad se establecen dos
períodos, del 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las
20.30 horas, y del 29 de diciembre a las 20.30 horas hasta el
6 de enero a las 20.30 horas, correspondiendo a la madre el
primer turno en los años pares y al padre en los impares.
• En Semana Santa, el período que va desde el sábado
anterior al domingo de Pascua al miércoles anterior al jueves
santo será disfrutado por la madre en los años pares, el padre
disfrutará desde las 20.30 horas del miércoles anterior al
jueves santo hasta las 20.30 horas del domingo de
resurrección, y a la inversa en los años impares.
• En Verano, el padre tendrá al niño en su compañía
durante los primeros 15 días en el mes de julio y en el mes de
agosto en los años pares y a la inversa en los años impares.
• Tanto durante los períodos vacacionales el
progenitor que los tenga en su compañía, facilitará la
comunicación del otro progenitor con el niño, al menos una vez
al día con el menor de forma telefónica.
2.- Pensión de alimentos a favor del menor, teniendo en cuenta
la edad del menor, el progenitor no custodio abonará al
progenitor custodio la cantidad de 250,00 euros mensuales
dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta
corriente que designe, dicha cantidad se actualizará el
primero de enero de cada año conforme a las variaciones que
experimente el IPC, los gastos extraordinarios por mitad,
entendiendo por tales aquellos médicos no cubiertos por el
servicio de salud pública, así como aquellos necesarios para
su rendimiento escolar, el resto de los gastos para ser considerados necesarios deberán ser convenidos por ambos
progenitores.
mira, perdona, pero yo sigo leyendo lo mismo que antes. En punto 1 apdo 2º habla de findes alternos durante septiembre, octubre y noviembre, y establece como hora de recogida las 19 h. del viernes, y de entrega las 19 h. del domingo, asi que, insisto, no se de donde saca la madre lo de recogerlo el sabado.
Debe ser que estoy muy espesa a esta hora de la mañana....
Claaaarooo, y ella se niega a darmelo el viernes dice que ya tengo una tarde a la semana. Por lo que no se que hacer, si denunciar o como actuar. Tb hai problemas con ls hora de recogida/entrega del sabd y doming, yo sobreentiendo que don las mismas k agosto pero ella se niega emn darmelo a lad 9.15. No se si denunciar, si hacer una denuncia por los tres dias o una x cada dia?? No se lo que resltara mejor.para despues me concedan el cambio de medidas, ya k tengo entendido k es muy pronto para solicitarlo ( fue firmado en kulio)
?????????
Solicitar cambio de medidas lo vas a tener dificilisimo, ya que no creo que de julio a ahora haya habido una modificacion sustancial de las circunstancias en la que basar dicha modificacion
Que hai muchos problemas con el convenio. No es suficiente?????. Y en vez de una modificacion mas bien quiero una aclaracion, en estos y otros puntos.que ni menciona este auto, como puentes, llamadad telf. Esto pdria ser?
Esta es mi interpretación del desastroso convenio:
- Usted tiene derecho a estar con su hijo una tarde a la semana de 19 a 21h TODAS LAS SEMANAS, incluida la semana que tiene la pernocta.
- El primer fin de semana del mes, le corresponde recogerlo el viernes a las 19h, pernocta de viernes a sábado. Interpreto que el sábado tendrá que devolverlo a las 20.30 - como en Agosto - y el domingo recogerlo a las 9.15 - como en Agosto - y devolverlo a las 19h.
- El segundo fin de semana que le corresponda, tendrá que recogerlo por la mañana de sábado y domingo y devolverlo por la noche. Interpreto que el horario a aplicar es el mismo que en Agosto, es decir, recogerlo el sábado a las 9.15, devolverlo a las 20.30, recogerlo el domingo a las 9.15 y devolverlo a las 19h.
Sobre esta base, denuncie cada incumplimiento. Una denuncia al día. En cuanto a cambio de medidas, lo va tener difícil.
Pero el convenio pone k los meses de sep, oct y dic puedo recogerlo a las 19,00 los viernes a mallores de ese dia a la smana. No dice nada de recogerlo el sabd cuando no pernocte. No entiendo por que interpras el sabdo. Por favor dime en k te basas porque si tiene razon no denuncio
A ver si me estoy liando... El convenio dice "Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo, si bien estableciendo una única pernocta de viernes a sábado, el primer fin de semana de cada mes, que le corresponda la visita. Igualmente el padre podrá estar con el menor una tarde a la semana de 19 a 21 horas."
Primero: FINES DE SEMANA ALTERNOS. Eso quiere decir dos fines de semana al mes.
Segundo: UNA UNICA PERNOCTA DE VIERNES A SABADO EL PRIMER FIN DE SEMANA DE CADA MES. Eso quiere decir que ese fin de semana lo recoges el viernes a las 19h, pernocta contigo, pero, como no hay pernocta de sábado a domingo, se lo tienes que devolver el sábado por la tarde a las 20.30 (según horario de Agosto). Como tienes derechos hasta el domingo a las 19, el domingo por la mañana tienes también derecho a recogerlo a las 9.15 según horario de Agosto también.
Respecto al otro fin de semana (el segundo del mes): Ese fin de semana no tienes pernocta. La hora de recogida a las 19h del viernes sólo tiene sentido, desde mi punto de vista, si hay pernocta. Si te atienes a la literalidad del convenio, quizás podrías exigir tenerlo desde las 19h hasta las 20h30 del viernes. Pero eso sería llevar la literalidad demasiado lejos, no creo que esté redactado en ese sentido.
Piensa que a partir de Diciembre ya no tendrás ese problema. Como la redacción respecto a este viernes es ambigüa, yo no me la jugaría. Pero mantente firme con respecto a las entregas por las mañanas.
Coincido con Crudo en lo que le indica, aunque discrepo en la interpretación en lo que respecta a la tarde del viernes de los fines de semana que le corresponden a usted estar con su hijo, porqué supongo que por motivos laborales la tarde de los miércoles puede usted disfrutar de su hijo de 19 horas a 21 horas y poniendo la redacción literal del convenio "Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo", entiendo que durante estos tres meses tiene derecho a disfrutar de su hijo la tarde de los viernes el fin de semana que no pernocte con usted de 19 horas a 21 horas.
Para intentar evitar problemas enviaría un burofax a la mamá detallando al máximo todos los aspectos del régimen de visitas durante estos meses, con días, horas, etc y motivando por qué lo interpreta de esa forma. Aprobeccharía también para informarla de los días que piensa llamar a su hijo/a, al número que lo va ha hacer, a que hora, etc. dejando la puerta abierta a otras opciones (horas distintas) si por cualquier motivo no le fuera bien, etc. Eso si, dejando constancia que si no recibe notícias en este sentido entiende está deacuerdo con los días y horarios.
Hay que hacer una interpretación literal. Olvidemos lo que pone de agosto, no viene al caso en principio. Fijemos la atención sólo en ese punto. La redacción tiene tres partes:
1.- Norma general
"Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo,..”
2.- Excepción a la norma general
“..si bien estableciendo una única pernocta de viernes a sábado, el primer fin de semana de cada mes, que le corresponda la visita. “
Esto implica una excepción en el primer fin de semana, no en el segundo, el segundo queda sujeto a la norma general. Si fueran los dos fines de semana no se hubiera especificado ese primer fin de semana. El horario del segundo fin de semana será de 19:00 horas del viernes hasta 19:00 horas del domingo.
De todas maneras entiendo que es una chapuza la redacción de esta excepción, no especifica la hora de entrega en el sábado que no toca pernocta. Problema garantizado pues se deja al sentido común de unas partes enfrentadas. Aquí si quizás tengamos que echar mano de lo establecido en agosto, esas 20:30 como hora de entrega.
3.- Continuación de la norma general
“Igualmente el padre podrá estar con el menor una tarde a la semana de 19 a 21 horas.”
Misma imprecisión, mismos problemas garantizados. Yo lo interpretaría como que queda a elección del padre, pero la madre igual me da con el zapato. No pone un simple “a elección del padre”.
Entiendo que esta es la interpretación legal correcta.
Son lamentables, en muchas ocasiones una burla, con la profesionalidad brillando por su ausencia, las imprecisiones en este tipo de resoluciones o convenios. Máxime cuando en derecho prima la interpretación literal y una coma puede cambiarlo todo.
Una pequeña recomendación, intentar por todos los medios reagrupar denuncias. A veces no es posible pero en muchas ocasiones si. Por ejemplo, lmn81, que la madre no le entrega al menor el viernes del primer fin de semana, se toma nota, que no se lo entrega el domingo, entonces si, ese mismo domingo se interpone denuncia por los dos incumplimientos. Es una manera de ahorrar tiempo y recursos a los juzgados y a uno mismo, que si no vives en los juzgados. Se lo dice alguien que en 9 meses tuvo que interponer 16 denuncias y no crea que por interponer más denuncias se obtienen mejores resultados, aunque si se debe denunciar todo incumplimiento.
Muchas gracias, me sois de gran ayuda. Acabo de recibir un email de la madre diciendo k lo recoga el sabdo a las 10 y no el viernes y dandome a entender k si kiero cambiar el dia de la semana (en lugar del miercoles el viernes) ke se lo avise con antelacion, porque segun ella entiende el auto solo me.coorresponde un dia a la semana. Le voy a responder pero aun tengo k poner las ideas claras en la cabeza. El tenia pensado poner una denuncia y enviarle un burofax informando de su incumplimiento. Espero k sea la forma correcta de actuar para k un juez me de lo que me corresponde ya k supongo k ella tambien actuara segun el consejo dr su abogado.