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¿Incumpliento de contrato?

3 Comentarios
 
¿incumpliento de contrato?
04/10/2013 15:57
Hola, el pasado 31 de Julio finalizo el contrato de arrendamiento que teniamos como inquilinos. Al quedar con el dueño para entregarle las llaves, ver el piso y posteriormente devolvernos la fianza de 650 euros, nos dice que en octubre cuando lleguen los recibos de suministros y ajuste los gastos que nos devolvera lo que corresponda. En el contrato, en el apartado de fianza, dice que se la fianza se devolvera el mes siguiente a la finalizacion del contrato, en este caso Agosto, despues de discutir con el accede a darme 300 euros, pero el resto dice que en octubre. El 4 de este mes me manda un papel donde me pone los gastos de suministros, mas unos gastos de pintura y de arreglos de paredes y una puerta, que el dia de la entrega de llaves no me dijeron nada. Creo que han incumplido el contrato y que estan intentado devolverme lo minimo. Les agradeceria que me dijeran han incurrido en incumplimento de contrato y si me pueden cobrar esos gastos, cuando el dia de la entrega de llaves no dijeron nada de nada. Gracias
05/10/2013 12:45
Vamos a ver, la fianza en ningún caso puede aplicarse ni a rentas vencidas y no pagadas ni a consumos pendientes de facturación.
Cuando entra a vivir en un piso de alquiler, en el momento de la firma del contrato debe firmar un documento en el que quede debidamente reflejado tanto el estado de la vivienda como de muebles y/o electrodomésticos qe pueda haber en su interior.
Cuando se deja la vivienda se realiza la misma operación, se echa un vistazo y se refleja en qué condiciones se entrega.
Si no han realizado ninguna de estas cosas pueden cobrarle lo que quieran, desde el pintado completo de a casa alegando que la han dejado hecha una pena hasta el cambio de electrodomésticos por haberlos dejado inservibles.
Es necesario pues que nos indique si ha cumplido con este punto, es básico para una eventual reclamación por daños indebidos.
En cuanto a los suministros no debe entregarle un simple papel donde figure anotado el importe, sino copia o duplicado de las facturas correspondientes.
05/10/2013 18:06
En ningun momento, tanto al comienzo como al finalizar el contrato, se firmo ningun documento de ese tipo. La principal duda que yo tengo es que si ellos no han incumplido el contrato, ya que en el contrato ponia que la fianza se tendria que devolver al mes siguiente de finalizar el contrato. Y eso se lo han saltado a la torera.
06/10/2013 12:24
Pues me temo que va a tener que considerarse "agraciado" con que le hayan devuelto esos 300 euros, al menos le han dado algo.

Aunque le parezca una tonteria el no realizar el inventario de la vivienda en el momento de hacerse cargo de ella le puede traer a futuro grandes disgustos. Estos se han conformado con poco pero si le reclaman 2 ó 3.000 euros?.

Es imprescindible hacer una relación detallada de todo lo que esté amparado por el contrato de arrendamiento, hasta un simple rayón en una puerta puede evitarle tener que barnizarla cuando se marche.

La devolución de la fianza exige que se hayan cumplido con todas las clausulas del contrato, es decir que está sujeta a ello. Si hay alguna que haga referencia a que la vivienda se entrega en perfecto estado ya estaremos incumpliendo una de las condiciones.

Por otra parte, puede darse el caso de que hayan sido "legales" y hayan efectuado el depósito de la fianza como marca la Ley y en algunos casos la evolución se retrasa mas de un mes desde la solicitud, por tanto estarian amparados por un retraso ajeno.

Por supuesto si es su intencion puede iniciar una reclamación por lo civil pero no veo posibilidad alguna de progreso pues entre otras cosas ya ha existido un acuerdo a fraccionamiento al haber aceptado los 300 euros.