he leido una información de que en diciembre del 2011 La Audiencia Nacional exige la aplicación de una subida salarial del 3% en las retribuciones salariales`para el año 2011 según lo dispuesto en el art. 4.2 del convenio Colectivo Marco para farmacias y que, según fuentes sindicales, ese incremento debería aplicarse con "carácter retroactivo" desde enero del 2011 en todos los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales del citado convenio en el IPC real correspondiente a 2010....
Eso es así?? a mi mi jefe no me ha aplicado nada de ese 3%...
Ese 3% de qué sería, del salario base o de todos los pluses que recibo tambien(a saber, adjuntia, horas extra...)?
Por último..y casi lo más importante, Cómo puedo reclamárselo..
Me suena haber leido en alguna ocasión algo de que hay algún plazo para poder hacer reclamaciones de dinero cuando se refieren al año anterior y sino pierdes la posibilidad de reclamarlo.. y un amigo me ha dicho que tendría que hacerlo antes de que acabe este mes de enero pero no sé cómo..
Por favor, echarme un cable. que en temas legales estoy muy pez y no quiero meter la pata y pedir algo que no sea, y de ser así no se como habría de hacerlo...
Tendríamos que saber exactamente lo que dice la sentencia de la AN
Respecto a la reclamacion, el plazo del año es desde "cuando pueda ser exigido" por lo que si lo que dices de la sentencia es así seria desde la fecha de ´´esta y en las condicones que marque.
Dices que la sentencia es de diciembre del 2011??
-Si en principio, tiene el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia para reclamar dichas cantidades. Si bien mira la sentencia pues puede establecerse en la misma que (además de los efectos retroactivos desde el 1-1-11) que diferencias deben abonarse en un determinado mes.
-Ten en cuenta que además abonaros las diferencias, debe efectuar liquidación complementaria (cotizaciones a la seguridad social) por diferencias que puedan existir como consecuencia del abono de salarios de carácter retroactivo...en principio el plazo para ingresar las cuotas correspondientes finaliza el último día
del mes siguiente al de la notificación de la sentencia judicial (dentro de este mes de enero)....SALVO que la sentencia ponga que las cantidades deban abonarse en un determinado mes (que lo desconozco) en cuyo caso el plazo de para el ingreso de las cotizaciones correspondientes finaliza el último día del mes siguiente a dicho mes.
Mira lo que dice la sentencia, que será lo más clarificador...por lo que dices tú el art. 4.2 dice todos los conceptos retributivos contenidos en la tabla salarial, si es así tendrás que ver que conceptos se incluyen en la tabla salarial.
Si, la subida es esa a la que se refiere en las direcciones que archilla ha facilitado..
trataré de ver la sentencia a ver que dice,...
una pregunta, porque no entiendo nada de leyes y cosas de pagos y eso,.. que significa que "debe efectuar liquidación complementaria (cotizaciones a la seguridad social)" es algo más que nos tiene que pagar?? algo que tenemos que declarar nosotros??
No la empresa...tiene que cotizar por las diferencias...es decir, si tenías que haber cobrado 1000 euros desde enero pasado y estabas cobrando 900...por los 100 de diferencia el empresario debe cotizar a la seguridad social (que eso os afecta para futuras pensiones y otras prestaciones).
Lo mismo que ahora...que una parte os la quitan de la nómina (insignificante) y la otra la tiene que hacer el empresario (la mayor parte), y que el empresario es el obligado a ingresas en la seguridad social.