a mis abuelos q estan en un piso de renta antigua hace mas de 30 años, el propietario les ha incrementado la renta por mejoras en la vivienda alegando que puede aumentarles el alquiler hasta en un 50%. Luego se hicieron unas obras en la bajante de la comunidad y también les ha incrementado el 50% mas del alquiles quedando asi: alquiler: 15.97 e +7.98 e obras vivienda + 7.98 e obras comunidad. Asi mismo les ha dicho q a partir de ahora y por ley les cobrará el IBI en un único recibo. Es más, q según la ley del 95 puede cobrarles el IBI de 5 años atrás. Gracias por vuestra ayuda.
Supongo que te estas refiriendo a un contrato realizado antes del 9 de mayo de 1985, en cuyo caso según la disposición transitoria segunda de la ley de arrendamientos urbanos 29/1994 de 24 noviembre en cuanto al regimen normativo apricable nos dice que seguiran rigiendose por las normas del texto refundido de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 salvo las modificaciones contenidas en los apartados de dicha disposición transitoria segunda, en cuanto a los derechos del arrendador nos dice en el apartado 10.2.C) que el arrendador tiene derecho a repercutir el importe de la cuota del ibi que corresponda al inmueble arrendado, añadiendo el apartado 10.3 que podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparacion necesarias para mantener la vivienda, en los terminos resultantes del art. 108 de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 o de acuerdo con las siguientes reglas:
1º reparacion solicitada por arrendatario, resolución judicial o administrtiva.
2º de los gastos realizados se deduciran las posibles ayudas publicas que haya podido obtener por ello el arrendador.
3º. Al capital invertido en esas obras se le sumará el importe del interes legal del dinero correspondiente a dicho capital calclado para periodo de cinco años.
4º. El arrendatario abonara anualmente un importe equivalente al 10% de la cantidad resultante del apartado aterior.
5º la cantidad pagada anualmente no podra superar a la menor de las siguientes cantidades: 5 veces la renta más las cantidades asimiladas a la misma, o el importe del salario minimo interprofesional, haciendo un computo anual de las mismas.
Con lo cual si tienen la obliación de pagar el ibi del inmueble y si se les puede repercutir la obrar realizadas, aunque ello deben hacerlo en un recibo distinto al de la renta, ya que no es una cantidad asimilada a la renta.
En cuanto a que puede incrementarles el alquiles hasta un 50%, supongo que sera porque el arrendatario no ha ido actualizandoles la renta a tus abuelos desde la entrada en vigor de la lau.
Ah, se me olvidaba y salvo que me equivoque tambien es cierto que puede solicitarles el pago del ibi con caracter retroactivo hasta 5 años.