Acabo de recibir una carta por parte de la Agencia Inmobiliaria en la que se me indica que a partir del próximo mes, me será incrementado el recibo de alquiler la cantidad de 3.05 euros correspondiente al coste de la adaptación del ascensor.
Se me adjunta una copia de carta remitida al dueño, de la Comunidad de Propietarios indicando que se deben abonar 305.42 euros, en dos recibos. La primera en septiembre y la segunda en noviembre.
Quisera saber si el propietario tiene derecho a repercutirme los gastos por adecuación del ascensor comunitario. Le informo, además, que los gastos de comunidad corren a cargo del propietario como se pactó en el contrato (fecha Noviembre 2002).
Por otra parte, en diciembre se me aplica el incremento del IPC y no sé si será en base al importe del recibo actual o del nuevo importe a partir de octubre con el precio incrementado.
En el contrato se estipula que "el arrendatario satisfará, con independencia de la renta, los gastos derivados de los servicios y suministros, tales como agua, energía eléctrica, teléfono, etc."
En ningún momento se refieren a gastos de comunidad. Verbalmente se acordó que yo estaría exenta de los gastos de comunidad. De hecho, en cinco años, nunca los he recibido, ni los he pagado, ni me los han reclamado.
Una amiga me acaba de comentar que el propietario puede repercutir los gastos del acondicionamiento del ascensor, en un 12%. Estoy hecha un lío.
Muchísimas gracias otra vez, por tu amable contestación.
Hola marso. Creo que su amiga se está refiriendo a la legislación anterior. En concreto a la LAU 1964 APLICABLE a los contratos celebrados con anterioridad al 1-1-1995. Pero su contrato se halla regulado por la LAU 1994.