Se me presenta el siguiente caso. Mi clienta está separada legalmente desde 2005. En la sentencia del Juzgado de Familia se le atribuyó la GyC del hijo menor (entonces tenía 2 años), el uso de la vivienda familiar (en la sentencia se dice que es privativa, aunque eso es discutible) y el progenitor no custodio tenía que abonar 300 € de pensión. La Audiencia de Murcia revocó en parte la sentencia del Juzgado de Instancia, procediendo a reducir la pensión a 210 € porque consideraba que ella estaba trabajando, ganaba 725 € y también tenía que contribuir.
El problema es que el niño ahora tiene 8 años y hay necesidades que no se tuvieron en cuenta antes, como son que va a un Colegio privado que tiene una cuota de 30 € cada dos meses (lo paga ella), los libros los pagan por mitad, el uniforme (unos 150 €) lo pagan por mitad a veces,…Normalmente cuando él le paga estos gastos, ella firma un recibí. La sentencia decía que el progenitor no custodio abonaría la mitad de los gastos extraordinarios sin especificar qué se consideran gastos extraordinarios.
Actualmente mi clienta tiene un problema añadido y es que su padre está enfermo de cáncer por lo que ya no puede contar con la ayuda de sus padres para recoger al niño del colegio y ocuparse de que haga los deberes,…Ella trabaja a jornada partida y no se puede ocupar del niño pero el comedor le cuesta 140 € y una chica que se lo cuide 6 €/hora. Ella ahora mismo gana más que antes (unos 900 €) y el marido no lo sabemos. Lo ha hablado con el marido y le dice que no le puede pagar más dinero y que la va a ayudar cuidándolo pero luego no se lo lleva. Además, cuando el niño se va en vacaciones con el padre vuelve con los deberes sin hacer. El marido tiene hipoteca de su casa pero no de la vivienda familiar que ya se canceló (la compró de soltero aunque parte se pagó casados y antes de la ruptura el padre le dio un dinero para pagar la hipoteca). ella se quedó con el coche de la familia aunque eso no lo pone en la sentencia y no le dio a él nada. Él tiene un Audi A3. no han liquidado gananciales. En alguna ocasión él le plantea que si quiere piden la custodia compartida pero sería para que lo cuide sus padres porque él trabaja.
Ella me pregunta si es posible que él le pague más por el niño. Me planteo
- El comedor y la mujer que lo cuida serían gastos ordinarios, verdad? Estarían dentro de la pensión?
- Los libros y el uniforme si ellos lo han hecho de mutuo acuerdo como gastos extraordinarios?
- Si lograra averiguar la situación económica del marido, cuál sería la mejor solución para mi cliente: - modificación de medidas para pedir incremento de la pensión?
- divorcio, solicitando incremento de la pensión y determinación de los gastos extraordinarios. Corro el riesgo de el otro pueda pedir la custodia compartida?
- No sé cómo enfocarlo para conseguir que el marido contribuya más a los gastos del menor, aunque no tengo claro que tenga que contribuir al comedor, persona que lo cuide,…
Ureña, recuerde que la base para solicitar un incremento de las prestaciones por alimentos suelen ser cambios sustanciales en los ingresos del progenitor no custodio o la cuantía, sustancial también, de los gastos del menor, ir a una modificación de medidas por variaciones en la situación del custodio suele estar muy traído por los pelos. Por ejemplo, que pague por una asistencia en sus deberes como custodia o gastos de comedor, hasta habría mucho que decir si se queda sin trabajo pues ello puede caer dentro los azares de la vida no repercutibles en el ex, menos como no se correspondan con actos totalmente ajenos a la voluntad de la parte aunque motivados por esos azares de la vida.
Por otra parte, libros, uniformes, colegio privado, no son gastos extraordinarios propiamente dichos. A lo único que se podría agarrar es al establecimiento de un uso, que sienta costumbre y tiene repercusiones legales. Y ello si hay pruebas, porque como ese dinero haya ido en mano, aunque sea con recibí, es algo que a su clienta le puede servir de poco, la otra parte tiene el recibí, que le vale para el propósito que considere oportuno, pero, obviamente, llegado el caso, puede negarlo.
El comedor, 140 euros, tampoco es algo reclamable a la otra parte, entra, la alimentación, en la prestación por alimentos.
Sobre promesas incumplidas fuera de convenio, no suelen ser significativas a nivel legal, menos si son negociaciones sobre derechos innegociables por terceros, sujetos siempre al arbitrio judicial y a la opinión del Ministerio Fiscal, caso de derechos de menores.
El tema de disolución de gananciales obviamente está ahí, sin olvidar que existiendo separación judicial, se extinguió el régimen de gananciales tras ella. Sin perjuicio de que un incremento patrimonial lo es de la fortuna y tanto los incrementos en los ingresos como en la fortuna pueden ser base para cambios en la cuantía de la prestación por alimentos.
¿Bases para una modificación de medidas? Con lo expuesto las veo débiles, yo intentaría ir más a tiro fijo y con bases más sólidas.
En efecto, comedor y mujer que la cuida serían gastos ordinarios.
Los libros y uniforme son también gastos ordinarios, aunque si el consentimiento o acuerdo mutuo es “documentable” si podría haber base para que quedara asentado judicialmente como obligación.
Si tras averiguar la situación económica del marido se dedujera un sustancial incremento de sus ingresos o fortuna este si puede ser base para una modificación de medidas.
Sobre lo de ir a divorcio de frente, es una opción aceptable, y recomendable, en estos temas cuanto antes se finiquiten, mejor, borrón y cuenta nueva, es mi opinión, pero estamos en las mismas, la prestación por alimentos se fijará en función de los ingresos-fortuna actuales del padre, que son desconocidos por usted, pueden ser más, o menos. Yo no me preocuparía tanto por la cuestión de la custodia, recuerde que en cualquier momento puede ser el padre el que presente demanda de divorcio, solicitando lo que considere oportuno, hasta la custodia para él, vamos, que esa posibilidad siempre estará ahí, independientemente de las acciones que usted pueda o no hacer, luego es algo que escapa a la simple voluntad o accionar de su clienta.
Espero haberle aportado, con estas reflexiones, algunos pros y contras que le puedan ser útiles.
Veo que la clave es averiguar los ingresos actuales del marido, pero cómo puede saber eso? Porque si contrato un detective lo sigue y puede descubrir dónde trabaja pero el dato concreto de cuánto gana no lo sé, me la juego igualmente
Sería bueno también averiguar sus hábitos pues si se ve que tiene gustos o gastos caros es que tiene importantes ingresos pero claro cómo sé que son superiores a cuando se separaron
Recientemente me han informado del costo de un detective privado y hay que tener muy claro si realmente va a valer la pena porque a ese coste hay que sumarle el del abogado y procurador.
Esto se lo digo por mi caso particular, que dicho coste sería de 2mil euros (detective) y en mi caso sí me sale a cuenta por muchos motivos que no vienen al caso.
Esto se lo ilustro con el fín de que 'echen cuentas' y ver si le sale rentable realizar dicho gasto respecto a probabilidades de éxito.