Posiblemente, si consultas con Hacienda te digan que como fecha de "adquisición" tengas que considerar aquélla a partir de la cual aparece la vivienda como tuya en el Catastro.
PERO cuando se acepta una herencia, la "fecha de adquisición" (a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que se genera con su posterior transmisión) se retrotrae al momento del fallecimiento.
En este caso, sería el año 1996.
Mi padre murio en el 96, se hizo declaracion de herederos y se liquido el impuesto de sucesiones en el 99. Ahora queremos vender una vivienda que era privativa y hemos de aceptar la herencia y escrituurar dicho bien. A efectos tributarios que fecha se considera de adquisicion para calcular el incremento de patrimonio??. La fecha de muerte, la de pago del impuesto o la de la ultima escritura.
Muchas gracias.