Estimado Sr/Sra.
Mi duda es la siguiente. He cobrado unos intereses de 759,30 €, cantidad que no se ha tributado en el impuesto sobre la renta por no tener la consideración de Renta de Trabajo ¿ese incremento patrimonial se declara?¿en que apartado de la declaración tendría que consignarlo? gracias de antemano y un saludo
Si son intereses de una cuenta bancaria estará sujetos a retención y, normalmente, declarados a la Agencias Tributaria por el banco. Se trataría de un rendimiento del capital mobiliario que debe incluirse en la casilla 22 del IRPF.
Gracias por responder. Exactamente no son los intereses de una cuenta bancaria, son unos intereses fruto de una renta de trabajo que han tardado en pagarme (entre 1 año y 2) y generó esos intereses. Las retribuciones de ese trabajo realizado están declarados pero no los intereses. ¿Donde consigno esos interese?
Gracias y un cordial saludo
Si se trata de unos intereses indemnizatorios por el cobro de atrasos salariales reconocidos "por resolución judicial" tienen la consideración de ganancia patrimonial no de rendimiento del capital mobiliario. En tal caso deben declararse en la casilla 312.