Les cuento mi caso, por si alguien puede ayudarme.
En el año 2020 he recibido la donación del 30% de un inmueble por parte de mi padre, cuya liquidación del impuesto de donaciones se ha efectuado a razón de 40000 €. Siendo el valor real del 100 % del inmueble, según los baremos de la junta de Andalucía, de 130000 €.
Llegada la campaña de la renta, entiendo que mi padre debería tributar el incremento patrimonial producido por la donación, pero la Agencia Tributaria no lo ha incluido de manera automática y desconozco como realizar el calculo del importe, teniendo en cuenta que la compra de la vivienda se realizó por unos 70000 € en el año 1993 a partes iguales con mi madre, y que posteriormente, tras el divorcio de mis padres y la disolución de la sociedad de gananciales, mi padre liquidó el ITP por el 30 % de la vivienda valorando el hecho imponible en 38000 € y mi madre por el 70% a razón de 89000 €. ¿Se debe tener en cuenta importe por el que se liquidó el ITP tras las disolución de gananciales o la compra?
Gracias por su respuesta y perdona si no me he explicado correctamente. Como usted bien dice el itp en caso de disolución de gananciales esta exento, aunque es obligatorio la presentación del modelo 600 (al menos así nos informaron en el registro de la propiedad para realizar esta anotacion). En este modelo aparece la transmisión de los porcentajes que le he comentado en el primer mensaje y la valoración de la base imponible, aunque la liquidación es de 0 €. La duda es si este cambio en los porcentajes a causa de la sociedad de gananciales se debe tener en cuenta a la hora de calcular el incremento patrimonial de mi padre a causa de la donación, o el valor a tener en cuenta es la compra original de la vivienda.