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Incremento patrimonial en renta por bien adquirido en herencia

11 Comentarios
 
17/05/2021 08:54
Juan S, si adjudicásemos respecto a ISD efectivamente habría un exceso que para nosotros como tal no existe, pues estamos conforme en que a precio de mercado podemos establecer lotes de igual valor para cada heredero, por lo que no correspondería esa compensación por el exceso a valores ISD. Tengo entendido que en ese caso podríamos renunciar a esa compensación, pero que Hacienda te la trataría como una donación y se tributaría por ello.

Mi caso es realmente aún mas complejo. Son dos herencias de un matrimonio, una de 2001 y otra de 2017 (prescribe en marzo de 2022), en las que los valores declarados en cada ISD distan una barbaridad, que hacen imposible un reparto justo aplicando valores ISD. A la ya referida vivienda de 2001 (mercado 200.000, ISD 60.000) ocurre lo contrario en bienes de la otra herencia (mercado 200.000 ISD 340.000). Es evidente que cometimos errores en ambos ISD, pero eso ya no tiene solución y tengo que encontrar una salida. Para colmo, de la herencia de 2001 ya hay una adjudicación parcial a favor de un heredero, a razón de 256.000 tanto en ISD como en escrituras, y eso es inamovible, cuando de mercado ronda los 450.000, lo cual complica aún mas lograr establecer lotes iguales.

Aún con todo esto, podría salvar la situación, una vez prescriban ambas herencias, estableciendo lotes de igual valor si pudiese escriturar el resto de bienes a los valores de mercado que acordásemos y para ello tengo tres dudas fundamentales:
- Que eso no incurra en Incremento Patrimonial hasta que no se produzca una futura venta.
- Que, independientemente de los valores de las escrituras dados para igualar lotes, Hacienda me hiciese el cálculo de los excesos aplicando los valores iniciales del ISD para cada bien.
- Si adjudicamos un bien en condominio, y lo adjudicamos escriturando a valores de mercado, no se producirá IP hasta no vender a un tercero (como el caso del ejemplo práctico), pero..¿y si extinguimos el condominio conforme al valor que se ha incrementado en escrituras respecto a su valor ISD?. Ademas de pagar el 1,5% por la extinción, ¿se considera o no que hubo un IP? Esta premisa es clave para lograr establecer lotes consensuados.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda, mi profesión no tiene nada que ver con esto y me está volviendo loco todo esto.
16/05/2021 11:30
Paexu
Bueno, podéis hacer una cosa: Cuando escrituréis adjudicáis a cada uno una vivienda por el valor del ISD y declaráis que quien se lleva la de 60.000 ha recibido 46.667 € de cada uno de los otros en compensación.
16/05/2021 11:25
graciasalforo
El valor de adjudicación nada tiene que ver con Hacienda, es un acuerdo entre particulares que tienen libertad de pactos. Lo que sí puede suceder es que, en virtud de la adjudicación, algún heredero se lleve más de lo que le corresponde con las valoraciones del ISD y Hacienda le liquidará ITP. Pero en todo caso, el valor para Hacienda seguirá siendo el del ISD.
Si hay acuerdo entre los herederos, lo más sencillo es adjudicar con los valores del ISD, pero puede suceder que haya grandes variaciones de valor y alguien salga beneficiado. En ese caso, lo mejor es un acuerdo privado de compensación, pero puede suceder que algún heredero no lo admita y exija escriturar con valor actualizado, cosa que también preferirá el notario par razones obvias.
Así que todo dependerá de la facilidad para llegar a acuerdos por parte de los herederos.
16/05/2021 10:09
Hola, no se hasta que cierto punto este ejemplo es igual al de su caso. El ejemplo, a mi entender, y siempre considerando que es Domingo y uno tiene la mente ya despistada, es una división de la cosa comun, es decir, la división de un inmueble que puede dividirse fácilmente. Por ejemplo una parcela de cultivo, que puede fácilmente dividirse en dos. No sé si es su caso.

En todo caso el ejemplo viene a decir lo que yo creo que le indico, y es que el precio de adquisición sería el primitivo y declarado en el ISD y nunca por el que en escrituras se indicase.

En cuanto a lo demás, completamente de acuerdo con usted y con Juan S...

Quiero entender, que aunque ustedes hagan una adjudicación de la herencia a posteriori, los valores del caudal o masa hereditaria, deberían retrotraerse al momento de fallecimiento. Es decir, hacerlo como si ustedes estuviesen en el 2001.

En todo caso, estoy plenamente de acuerdo con Juan S, no hay incremento patrimonial en IRPF, ya que la herencia tributa por ISD y la capacidad de la administración para volver a calcularlo, está prescrito. Así que si ustedes llegan a un acuerdo para la distribución de la herencia con valores por ustedes aceptados, es lo mejor que pueden hacer, repartirlo así, evitando los tan comunes conflictos familiares.

Tal y como le indica Juan S, si posteriormente uno de ellos va adquirir el 100% del mismo, es mejor hacerlo en el momento de la adjudicación. Si por algún motivo no se hace, valore evitar la compra venta y acuda a la extinción del condominio para evitarse el ITP (estúdielo)

Espero a verle ayudado a pensar, si es que lo hecho.
16/05/2021 09:56
graciasalforo
Entiendo y comparto su exposición, pero en nuestro caso no pretendemos usar ese valor dado en escrituras para beneficiarnos en una hipotética venta futura de un menor incremento patrimonial. Tenemos claro que de producirse esta nos calcularían respecto al valor del ISD.
El valor triplicado a reflejar en escrituras es únicamente para cuadrar los tres lotes acordes a valores reales.
Simplificando nuestro caso :
Disponemos de tres viviendas a repartir entre tres herederos. Todas tienen un valor de mercado similar de aprox 200.000 euros cada una. Los herederos están de acuerdo en sus valores y en qué vivienda quiere cada uno. En el ISD de 2001 se declararon todas por valor 200.000 salvo una, que por el motivo que fuese, se declaró en valor 60.000.
Si escrituramos a esos valores dos cometerian excesos de adjudicación y tendrían que compensar al otro, y eso no es lógico si cada uno está adquiriendo un bien de igual valor de mercado al del resto.
Gracias
16/05/2021 09:43
Paexu
Expongo a continuación el caso práctico incluido en el Manual de la Renta :

Ejemplo 2:

Doña R.L.M. y doña G.L.M. son hermanas y adquirieron en junio de 1995 por herencia de su padre una finca rústica cuya valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendió a un importe equivalente a 3.000 euros, ascendiendo los gastos de notaría, registro e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al equivalente a 500 euros.

En marzo de 2019 deciden dividir la finca en dos parcelas iguales y adjudicarse cada una en pleno dominio la correspondiente, que se valora en la escritura pública de división en 30.000 euros.

Solución:

Como la actuación realizada por las hermanas ha consistido únicamente en la división de la cosa común, no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas. Cada una de las parcelas en que se ha dividido la finca se incorpora al patrimonio de cada hermana por su valor originario, (3.000 500) 2 = 1.750 euros, y con la antigüedad de junio de 1995.
16/05/2021 09:36
graciasalforo
El bien objeto de este caso no se pretende vender jamás a un tercero, en todo caso se transmitirá a la siguiente generación del heredero que este caso se lo adjudique.
Realmente su valor de mercado supera los 200.000 euros, por lo que el problema lo tenemos en si debe de adjudicarse a un heredero por valor 60.000, pues es un chollo para ese heredero y además provocaría que el resto cometieramos un exceso de adjudicación por adquirir bienes de "mayor" valor.
Lo que se pretende es reflejar en escrituras valores acordes al mercado, que harían que en nuestro caso no se cometieran excesos de adjudicación por parte de ninguno.
Entiendo que si a futuro ese bien se vendiese a un tercero si la AEAT calcularía por la diferencia de 60.000 al precio de venta, obviando el valor intermedio dado en escrituras.
Ahora bien, como realmente evitamos excesos de adjudicación sería si ese bien se adjudicase al 50% a dos herederos y posteriormente extingamos ese condominio para yo poder recibir mi parte del acuerdo. De lo contrario, si se adjudica el 100% a un solo heredero, este cometería un exceso a mí favor, que entiendo que implicaría una mayor tributación.
El propio Manual de la Renta expone un caso práctico muy similar al que trato de exponer, donde dice que no se produce IP si escrituras por un valor mayor al declarado y prescrito en ISD, y que en caso de venta posterior si prevalece el valor del ISD para calcular el IP, que no sería nuestro caso pues jamás se venderá a un tercero.
Mi duda es si esto es aplicable a que ese bien de adjudique en condominio a 2 de los 3 herederos, para luego extinguir el condominio por el valor dado en escrituras.
Gracias por vuestra ayuda e interés.
16/05/2021 00:04
Buenas, dejenme dar mi opinion. El valor declarado en el ISD es el de adjudicacion, por mucho que quiera ponerse otro en la escritura de adjudicacion. Seguramente el notario no le diga nada, pero si vende, si la AT observa que el valor de adquisicion triplica al comprobado de aquel entonces, revise, y no le bastará con lo que en escritura se diga que el inmueble se adjudica por 2 M de euros, si en el ISD se tributó con un valor de 60.000 euros.

Seria facil entonces no? Liquido ISD por valor comprobado, me espero 4 años, lo adjudico por el valor que quiero y puedo hasta generar una perdida patrimonial a compensar en proximo años...

No lo veo la verdad, pero quizas este equivocado. Lo escribo por si puede apartar algo.
15/05/2021 21:00
Paexu
Si finalmente el bien se lo va a quedar uno, es mejor adjudicárselo directamente compensando económicamente a los demás. Si se adjudica a dos y uno vende su parte se incrementan los impuestos sin necesidad.
Con esa idea es aconsejable acudir a un notario para que os asesore sobre los detalles para intentar evitar tributar por excesos. El asesoramiento de los notarios es gratuito.
15/05/2021 08:16
Juan S
Gracias.
La intención es adjudicar ese bien, al que se le pretende triplicar el valor en escrituras respecto al ISD (200.000 en lugar de 60.000), a dos de los herederos a razón de 50% a cada uno.
Si posteriormente uno de los herederos compra por 100.000 el 50% del otro heredero. ¿El vendedor tiene incremento patrimonial al extinguir el condominio? Respecto al valor escriturado no habría incremento, pero si existe diferencia respecto a lo declarado en ISD.
14/05/2021 20:29
Paexu
Tranquilo porque no afectará en nada a tu IRPF mientras no vendas.
Da igual la valoración que se haga ahora. Solamente hay que tener en cuenta que, si por causa de esa valoración el reparto es diferente al que resultaría con las valoraciones del ISD, el que se lleve más tributará por ITP por el exceso.
Incremento patrimonial en renta por bien adquirido en herencia
14/05/2021 10:31
Dispongo de una herencia del año 2001 debidamente liquidada en ISD en su momento (Andalucia). Entre los bienes se incluía un bien declarado en ISD por un valor muy alejado a la realidad de mercado de hoy en día. (60.000 euros frente a 200.000 euros).
A la hora de hacer ante Notario la Escritura de Adjudicación de Herencia pretendemos reflejar y adjudicar dicho bien por el valor actual. Puesto que está prescrita no incurrirá en una Complementaria del ISD, pero .. ¿podrían reclamarme la Agencia Estatal que en Renta he tenido un incremento patrimonial por escriturar en la Adjudicación de Herencia a un valor mas alto que el de adquisición (el declarado en ISD)? ¿O el incremento patrimonial únicamente ocurriría ante una hipotética venta futura tras haber sido adjudicado?