He trabajado en un banco los últimos 24 años. Esa figura (de devolución parcial) existe. Exige a tu banco ese servicio.
Otra opción, devuelve el recibo pero paga por transferencia la cantidad anterior. (Para que no pueda demandarte) Tendrías que averiguar el nro. de cuenta pero no creo que te sea difícil.
Gracias Amparo, pero mi entidad bancaria no me permite hacer eso. Me dicen que o devuelvo todo el recibo, o me lo como entero con patatas.
No obstante, yo en el burofax puse esta coletilla "Así mismo, consideren mi derecho a devolver el recibo, y quedar a la espera del rectificado, en caso de que el importe imputado sea diferente al correcto, sin que este hecho pueda ser considerado una falta en el pago de la renta que me corresponde, y en ningún caso ser causa de procedimiento en mi contra".
Créeis que así esté justificada la devolución del recibo? No sé qué efectos legales puede tener.
Muchas gracias de nuevo.
No totalmente, pues hay una parte que sí te corresponde y podrían demandarte por impago se dejas de pagarla totalmente.
Puedes pedir al banco que devuelva el recibo PARCIALMENTE, por la cantidad que se excede de tu obligación. Pídele también que en "motivo de la devolución" indique: "ver burofax de fecha xx-xx-09"
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Hice como me dijisteis, y envié burofax expresando mi disconformidad, etc. Han hecho caso omiso, como siempre, y me han pasado recibo por importe que incluye los gastos que debería ser ilegal me aplicaran. Qué hago? Devuelvo el recibo?
Gracias de nuevo.
Un saludo.
Hola monnet. Lo que dice la Sr Amparo BB "En tu contrato, debe figurar la cuantía del último recibo ordinario de la comunidad, a la fecha de su celebración. Si no figura este importe, el pacto por el cual tu debes pagar la comunidad SERÍA NULO."
es cierto pero teniendo en cuenta que usted lleva 8 años pagando la comunidad NO ha posibilidad alguna de que reclame esos gastos.
En cuanto a la subida del 60% de los gastos de comunidad coincido plenamente con la respuesta de la Sra AmparoBB. Le aconsejo que mande un burofax con acuse de recibo indicando que tal subida es improcedente por así establecerlo el artículo 18.2 LAU 1994 y que hasta que la actualización sea correcta usted abonará la misma cantidad que abonaba con anterioridad.
En tu contrato, debe figurar la cuantía del último recibo ordinario de la comunidad, a la fecha de su celebración.
Si no figura este importe, el pacto por el cual tu debes pagar la comunidad SERÍA NULO.
Según la LAU, la comunidad puede elevarse, aplicando como MÁXIMO el doble del ipc utilizado para la actualización de la renta. (Naturalmente si la Comunidad no ha subido no pueden elevarlo nada)
Pero además como en estos momentos el IPC es negativo no podrán elevarte el pago de la Comunidad en absoluto, aunque, de hecho, hubiera subido para el propietario .
Y sí, naturalmente debes tener recibos de la comunidad... De lo contrario ¿Cómo justificas que la estás pagando?
Hola a tod@s.
Me acaba de llegar una carta, anunciándome un incremento de los gastos de comunidad, de un 60%, y me cobran los atrasos desde enero. Según mi contrato los gastos de comunidad van a mi cargo, hasta aquí todo correcto. Mi duda es, pueden aumentar el importe todo lo que quieran? Y el incremento tiene carácter retroactivo? Es decir, es correcto que avisándome de una subida en agosto, me cobren la parte correspondiente multiplicada por los 7 meses que han pasado desde enero?
Ha coincidido "misteriosamente" con que aparecieron unas humedades en el techo de mi casa y tuvieron que enviar a alguien a mirarlas. El tema no está solucionado, pero ya no sé si me atrevo a seguir reclamando...
Pueden aumentarme la cuota más de una vez en un mismo año?
Y por último, tengo derecho a pedir justificación de los gastos de comunidad? Todo el edificio es de alquiler, pertenece al mismo propietario, y gestiona todos los inmuebles el mismo administrador.
Muchas gracias por vuestras respuestas.