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Incremento en alquiler por cambio de calefacción

9 Comentarios
 
perfil Jan
10/02/2010 10:57
Hola elchavo. El hecho de que la renta haya sido actualizada NO desvirtua que el contrato siga siendo de los denominados "renta antigua", ya que tal calificación viene dada por su fecha de celebración. Aunque ahora la renta sea acorde con la de mercado el contrato continua rigiéndose por la DT2º LAU 1994 y por la LAU 1964.

Si el cambio de calefacción es impuesto por una Administración Pública se trataría de una OBRA DE CONSERVACIÓN, al igual que si las obras han sido acordadas por la mayoría de los arrendatarios afectados.(DT2º LAU 1994).

Le reitero el consejo de acudir con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la calificación de las obras y los derechos y obligaciones dimanantes de tal calificación.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
09/02/2010 19:01
Se me olvidaba en insistir que la renta está actualizada, no es renta antigua. Pagamos un poco menos que los nuevos que entran porque el piso es el mismo de cuando entramos en 1969 sin ningun arreglo por parte de los propietarios.

Saludos.
09/02/2010 18:59
Hola,

el contrato es de agosto de 1969 que lo firmó mi padre y al fallecer éste hace 5 años está subrogado en mi madre.

En el contrato, la cláusula que hace alusión a la calefacción es ésta:
"Segunda: todas las elevaciones sobre las contribuciones, impuestos, arbitrios, servicios y calefacción, que a partir de la fecha pudieran producirse, serán acumulables a la renta pactada por el presente contrato".

Como expliqué antes, siempre hemos tenido calefacción central a carbón y los dueños unilateralmente y sin dar explicaciones (supongo que ni tienen que hacerlo) han ido cambiando todos los pisos menos los 4 que quedamos a caldera individual por gas natural. Y ahora como la normativa les exige cambiar a gas para el 2011 vienen las prisas para los que quedamos.

En cuanto a si es conservación o mejora, no creo que sea mejora porque la calefacción actual central funciona normalmente. Si es el dueño el que decide por su cuenta acometer cualquier obra con la excusa de mejora podríamos llegar al absurdo de que le dé la gana poner un jacucci en cada piso y con esa excusa subir la renta. Supongo que en estos casos el inquilino también tendrá algo que decir si le interesa esa presunta mejora o no, si es indispensable o no.

Y de conservación pienso que menos todavía porque no se trata de conservar lo que se tiene (caldera de carbón, que además funciona perfectamente y no necesita ninguna conservación) sino cambiarla a gas natural y a eso les obliga una normativa que los inquilinos no hemos hecho ni hemos pedido.

Los dueños pudieron cambiar la caldera de carbón por una de gas natural central para todo el inmueble pero no les dió la gana y prefieron este sistema de hechos consumados de ir cambiando todos los pisos que iban quedando vacíos para arreglarlos, ponerles calderas individuales y volverlos a alquilar. Supongo que ese será su problema y no entiendo por qué tenemos que pagarlo nosotros ahora.

Saludos
perfil Jan
05/02/2010 15:03
Hola morrosco. El contrato del que habla el consultante es de fecha anterior al 1-1-1995.

Recibe un cordial saludo
05/02/2010 12:30
hola elchavo la diferencia esta en su propia palabra conservar es mantener lo ya existente en buen estado mientras que mejora es añadir algo nuevo a dicha vivienda (ejempo aire acondicionado) en mi modesta opinion, y salvo mejor versión en derecho, los gastos de mejora no se podran realizar mientras no transucurran 5 años (siempre que sea con el mismo inqulino) en caso que haga la mejora una vez se marche el inquilino si podra incrementar la renta.
En cuanto a la conservacion es obligatoria para el arrendador y los gastos lo debe asumir el mismo sin tener por ello derecho a repercutir nada, espero haberle ayudado o aclarado en algo, saludos
04/02/2010 21:20
¿Que diferencias hay entre CONSERVACION o MEJORA? ¿Viene éstas especificadas en alguna parte de la LAU o disposiciones vigentes, donde yo lo pueda consultar?

Gracias anticipadas
perfil Jan
04/02/2010 15:48
Hola elchavo. Es INDIFERENTE que su madre se subrogara en el contrato para la consulta expuesta. Respecto a las obras mi opinión con los datos aportados es encuadrarlas en las denominadas de conservación, aunque había que tener más datos para ratificar la misma. Si no fueran de conservación serían calificadas de MEJORA y, en este caso, se PODRÍA O NO GENERAR el derecho del Arrendador a ELEVAR LA RENTA.

Por todo ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la calificación de las obras y los derechos y obligaciones dimanantes de tal calificación.
Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
04/02/2010 00:49
En realidad el contrato estaba a nombre de mi padre, pero éste falleció en 2005 y por lo tanto se subrogó en mi madre (no sé si está bien dicho pero creo que se me entiende). No sé si esto puede afectar para este caso. Y es una renta actualizada. Se paga lo mismo que si se acabara de alquilar, minorado por la antiguedad del piso (aproximadamente en un 20%), ya que los nuevos se alquilan totalmente a estrenar y además con la calefacción individual por gas ya instalada, cosa que nosotros no tenemos.

De cualquier forma no entiendo por qué si pone en el contrato que tienen que darnos calefacción, nosotros tengamos que pagar los gastos que conlleva el cambio de carbón a gas. Entiendo que no son obras de conservación porque no se ha estropeado nada, sino que tienen que cambiar porque la ley les obliga. Entiendo que eso es problema de los dueños, no de los inquilinos. Independientemente del año que se hizo el contrato o se subrogue.

Un saludo
perfil Jan
03/02/2010 17:13
Hola elchavo. Si el contrato de su madre es ANTERIOR al 9-5-1985 la obra descrita puede encuadrarse dentro de las denonimadas obras de conservación

Eneste caso - obras de conservación - el Arrendador tiene derecho a repercutir el coste de las obras a su madre conforme bien al artículo 108 LAU 1964- por los datos ofrecidos éste parece ser el sistema elegido - o conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 1964.

Reciba un cordial saludo
Incremento en alquiler por cambio de calefacción
03/02/2010 14:44
Hola,

Mi madre vive en un piso de alquiler desde hace muchos años pero tiene la renta acualizada. Por contrato tiene calefacción, central a carbón. Pero de unos años acá el dueño ha ido poniendo calefacción individual a gas a todos los que se iban. Ahora quedan solo 4 inquilinos por el antiguo sistema conservando una caldera central recortada en capacidad. Ahora por motivos legales tiene que cambiar a gas y quiere hacerla individualizada a los que quedamos, repercutiendo los gastos en el recibo para siempre. ¿Tiene derecho a hacerlo? Gracias