Tengo un salario pactado con mi jefe en 2014 de 35.000 euros anuales. Este año por convenio tenemos una subida del 1%, y en mi caso ha afectado a todos los conceptos salariales, incrementando mi salario anual en 350 Euros.
El año que viene por antiguedad se me incremenra el sueldo un 10% pero me dice un amigo que afecta solo al salario base y no al total del sueldo pactado. Yo pensaba que al pactar un sueldo de 35000 euros ese 10% haría que suba 3500 euros es decir 38500 euros anuales.
Si afecta al salario base y no al resto de conceptos y pluses ya no son 3500 euros.
¿como se me debería incrementar la antiguedad al ser un sueldo pactado?
Cuando habla usted de un sueldo pactado creo que se refiere usted a un sueldo neto y por encima del que corresponde a su categoría y convenio, luego esta lo que le dice su amigo, lo normal es calcular la antigüedad en base al salario base como le han dicho, pero es que ademas existe otra particularidad con los salarios en neto, usted se asegura que en caso de que suba el IRPF a usted no le afecta ya que se tiene que hacer cargo la empresa pero a su vez, no se le aplica el convenio, es decir esa subida es para los que cobrean por convenio y no para los que cobran por encima, seguramente usted en su nomina tenga un concepto denominado mejora salarial y esta mejora paga por encima pero por contrapartida hasta que no se equipare el salario a un salario de convenio no tienen porque aplicarle subidas.
SMO.
Toda empresa tiene que pagar como mínimo los conceptos y cantidades que figuren en el convenio.
Por encima de eso lo que quieran y se negocie, y si el empresario sabe hacer las cosas, esas mejoras como conceptos absorbibles, que se pueden ir reduciendo según aumenten el resto de conceptos,
Por otra parte, el mismo convenio indicará cómo se calcula la antigüedad en cada momento.
Y, finalmente, el Estatuto de los Trabajadores dice que los pactos de salarios en neto son nulos, así que por ahí poco se puede hacer.
Si empezase por decirnos qué convenio es y de qué provincia podríamos decirle algo sin elucubrar.
Yo entiendo que si se incrementa el salario un 1% puede ser dolo SB o puede ser con todos los complementos ahora si luego se incrementa la antigüedad un 10% es solo para ese concepto pero para decírselo mas claro tenemos que ver el convenio.
Reitero mi opinión de que es el convenio colectivo el que dirá cómo se calcula la antigüedad en cada momento, y añado que el incremento sobre el convenio, al aparecer únicamente como "gratificación", si ya lleva varios meses cobrándolo así, se puede considerar como consolidado y no absorbible.
En el convenio dice que Aumentata el 10 por 100 del salario base.
La gratificación que comence a cobrar cuando pacte el sueldo ¿se puede considerar salario base?.
Por otra parte esto es un sueldo anual pactado, No un sueldo por convenio. Igual que pacte un sueldo por año englobando todo ¿no debería incrementarse englobando todo y no solo una parte?
El sueldo es SB mas complementos y si pacto un salario por encima de convenio la empresa puede ahorrarse esas subidas hasta que por convenio su salario se equipare el de convenio.
Compañero,yo no lo tengo tan claro,plantéo,no afirmo:el convenio se sobrentiende de mínimos,lo pactado por encima de el,entiendo que es acuerdo particular con fuerza legal,no un CPT.
Lo dice el mismo, el incremento es sobre el SB así que por mucha gratificación que tenga pactada el SB sera el que marque el convenio y ese sera el que sufra el incremento como mucho, me extraña que no exista ningún complemento de mejora voluntaria e insisto sin saber el convenio y la provincia no podemos mirarlo para ser mas certeros.
SMO
El convenio dirá que se cobra x de salario base, que hay x pagas extras, que corresponden x complementos de x cantidad, y eso es lo mínimo que tiene que pagar la empresa, siempre hablando de cantidades en bruto.
Si luego cualquier trabajador negocia por encima de esas cantidades, también tiene que negociar las posibles subidas sobre ese acuerdo.
Reitero (nuevamente) que si la empresa está incluyendo esa diferencia sobre convenio como "gratificación" a secas, a estas alturas ya está consolidada y no pueden utilizarla como absorbible.
Al mismo tiempo, si el trabajador no ha negociado que las subidas de los complementos afecten al bruto anual en su conjunto, no tiene mucho que rascar.
Y dudo mucho que exista ningún convenio a estas alturas (o quizás sí que exista, a saber) que incluyan las mejoras voluntarias que puedan tener los trabajadores afectas a cualquier tipo de subida por IPC o antigüedad.
OFS, no le entiendo, no se si opina como yo o por el contrario me contradice, a eso me refería yo, no conozco ningún. Convenio en el que las mejoras o incrementos salariales establecidos en el mismo repercuta sobre los trabajadores que estén. ( con gratificación o no) por encima del convenio.
SMO
Cierto es que me he explicado de forma poco clara; lo que quería decir en todo ese rollo es que un concepto que aparece en nómina como "gratificación" a secas ni es absorbible ni, por lo general, se incluirá jamás en el cálculo de ningún plus que contemple el convenio.