Hola.
Estamos en proceso de venta de nuestra vivienda.
Tenemos 2 escrituras, una de la vivienda y otra de una plaza de parking.
El precio de venta será mayor que el de compra, y el intervalo de tiempo entre la compra y la venta es de aprox. 9 años.
El motivo de la venta es para la compra de otra vivienda.
No sé ahora mismo los precios de compra. Cuando los vea en las escrituras los pondré para concretar.
Las preguntas son las siguientes:
1.- El incremento de patrimonio de la venta del parking se puede reinvertir en la compra de la nueva vivienda quedano exento de pago a hacienda???
2.- Si la vivienda que vendemos está a nombre de mi mujer y la compra de la nueva vivienda estará a nombre de los 2, se puede reinvertir igualmente todo el incremento de patrimonio aunque exceda de la mitad de lo que paguemos de la nueva vivienda???.
3.- Se puede escriturar la nueva vivienda a nombre de una persona y la hipoteca a nombre de los 2??
Muchas gracias por vuestras respuestas. Cuando sepa los datos concretos de precios os los pongo, pero de momento me interesan estos 3 datos.
1.- Sí, siempre que cumpla dos condiciones:
a) que esté en el mismo dificio que la vivienda.
b) Que se haya comprado el mismo día.
Para las siguientes preguntas resulta decisivo saber si el régimen del matrimonio es de gananciales. Contesto suponiendo que sí.
2.- Para estar exenta la ganancia patrimonial no hay que invertir esa ganancia sino todo lo obtenido en la venta. Si la vivienda se compró después del matrimonio y se ha pagado con fondos gananciales, es de los dos, por tanto se puede comprar la nueva vivienda a nombre de los dos sin problemas. Si se compró antes del matrimonio habría un condominio entre ella y la sociedad de gananciales.
3.- No sé lo que dirá el banco, a lo mejor no lo admite. De todas formas si la vivienda se compra con fondos gananciales es más recomendable que figure a nombre de los dos en la escritura, o al menos a nombre de la sociedad de gananciales.
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta.
1.- Si, la plaza de parking está en el mismo edificio y se compró el mismo día.
2.- La vivienda se compró antes del matrimonio ( 2 años antes ). pero siempre la hemos estado pagando entre los 2 aunque eso no creo que cuente.
3.- Muchas gracias, lo tendremos en cuenta.
Antes una pregunta. En los precios de compra se ha de incluir el iva???
Es decir, en la escritura especifica el precio de la vivienda y después el Iva. Se tiene en cuenta todo ?? Tampoco he incluido los gastos notariales.
Bueno, yo pongo los precios sin IVA por si acaso:
Piso
Precio compra: 79.746
Año compra: 2002
Precio venta: 169.000
Año venta: 2011
Plaza parking
Precio compra:8.316
Año compra: 2002
Precio venta: 22.000
Año venta: 2011
Cual sería el incremento de patrimonio?? Si no es mucha molestia, como se calcula??
Si sirve de algo, la vivienda y el parking se enecuentran en Cataluña-
En el precio de compra se ha de incluir el IVA, los gastos notariales y otros gastos inherentes, si los hubiere, (p.ej. Registro de la Propiedad, etc.). En el precio de venta hay que restar los gastos inherentes (p.ej. plusvalía municipal, comisión de la inmobiliaria, etc).
Dado que no tenemos esos datos hago el cálculo obviando esos gastos a añadir o restar.
Valor de compra actualizado: (79.746 8.316)x1,1717= 103.182,25
Valor de venta:169.000 22.000=191.000
Ganancia: 191.000-103.182,25= 87.817,75
Tributan los primeros 6.000 al 19% y el resto al 21%, o sea:
6.000x0,19 81.817,75x0,21= 18.321,73
Ok.
Entonces lo que tendría que declarar son 87.817,75 (serían menos si incluimos IVA y gastos ).
Entonces la segunda parte es:
Compra de vivienda escriturada a 360.000€
Hipoteca de 200.000€
Pagaríamos 160.000€
Entonces, si está a nombre de los 2, ella reinvertiría 80.000€ ¿no?, por lo que tendría que declarar el resto que sería 7.817,75€
Y a pagar saldría 6000x0,19 1.817,75x0,21= 1.521,72.
Sí, te equivocas en algo. Lo que hay que reinvertir no es la ganancia patrimonial sino lo obtenido en la venta, en este caso 191.000 (menos gastos), entre los dos.
Si se reinvierte menos sólo está exenta la parte proprcional.
Vamos a ver, si se tienen que reinvertir 191.000 y sólo se reinvierten 80.000 quiere decir que sólo está exento el 80.000/191.000= 41,88% de la ganancia patrimonial, dicho de otra manera, tributa el 100-41,88= 58,12%.
Como la ganancia son 87.817,75, hay que tributar sobre 87.817,75x0,5812= 51.039,68, tributando al 19% los primeros 6.000 y al 21% el resto (45.039,68).
Total a tributar: 6.000x0,19 45.039,68x0,21= 10.598,33
No sabes cuanto te agradezco toda la información que me estás dando. Se me están aclarando muchas cosas.
Nosotros queremos reinvertir todo el dinero en la nueva vivienda...tenemos tantas dudas porque el piso que vendemos está a nombre de mi mujer y no sabemos si al poner la casa a nombre de los 2 se puede reinvertir todo el dinero del piso o hacienda solo tendrá en cuenta la mitad de la casa correspondiente a mi mujer.
El piso se compró en el 2002 y nos casamos en el 2004...no se si esto influye...
Si el régimen económico de vuestro matrimonio es el de gananciales, y se trata de la residencia familiar, la parte de la vivienda pagada a partir de la fecha de matrimonio es de los dos a partes iguales (mejor dicho, es de la sociedad de gananciales), salvo que se pagara con fondos privativos (lo cual suele ser difícil). En ese caso lo que tu mujer haya pagado antes del matrimonio es de su exclusiva propiedad. En función de los pagos realizados tendréis que calcular el porcentaje de propiedad de cada uno.