Si en ese valor de adquisición se ha incluido el importe de los alquileres satisfechos, quizás puedas añadir la inversión realizada.
No estoy seguro de que Hacienda lo acepte, pero nada cuesta preguntarlo.
La mejora se gestionó unilateralmente puesto que el inmueble estaba "en basto" y para tener actividad había que hacer oficinas, WC y demás. El propietario en ese momento sabía de nuestra actuación pero no se hizo ningún acuerdo ni compensación alguna. Gracias.
En ese caso, la inversión realizada no la puedes añadir a menos que el contrato de alquiler prevea algo al respecto.
Me remito al contrato porque con la información que das no es posible saber cómo se gestiono esa mejora/inversión, ¿fue unilateral, fue consentida, fue negociada con alguna compensación si no se ejercía la opción? En definitiva, sin información del caso no es posible opinar con fundamento.
No, no me la compensó de ninguna manera el arrendatario de ahí que estén a mi nombre las facturas. Básicamente consistió en hacer unas oficinas y servicios. Yo pagué durante dos años la cuota pactada como alquiler con opción de compra, que por otro lado, es posible que también se esta cantidad pagada en concepto de alquiler de la cantidad de compra. Saludos.
Muchas gracias. Y otra cosa. Al valor de adquisición se le podría sumar el coste de una inversión y mejor realizada dos años antes cuando yo tenía el inmueble en régimen de alquiler con opción a compra?. Desde luego las facturas están a mi nombre. Se trata de una nave industrial y no de una vivienda. Gracias.
No es correcto. El capital cancelado es una deuda pendiente que nada tiene que ver con el valor de compra.
Al valor de venta también puedes descontar el Impuesto Municipal de Plusvalía y, si es el caso, la comisión de la inmobiliaria que lo haya vendido.
Buenas tardes. Me surge una duda sobre el cálculo de incremento de patrimonio. Como valor de compra (2015) el valor de escrituras los gastos notariales y registrales. Como valor de vente (2021) valor de escrituras menos los gastos notariales y registrales. Pero qué ocurre con el capital cancelado de la hipoteca que tenía el inmueble y que ha sido necesario cancelar para poder vender?. Veo en muchos blog que sí se suma al valor de compra y disminuye por tanto el incremento patrimonial. Es así?. Gracias.