Presenté una demanda por reclamacion de daños y perjuicios por accidente del trabajo frente al empresario y su aseguradora, incorporando ya como documentos tanto la incapacidad permanente total reconocida por el INSS como un informe pericial medico que la respaldaba.
Como posterioridad a su admisión, mi cliente ha presentado revisión de grado a absoluta que está actualmente en fase de resolución y - creemos - que le corresponde una incapacidad absoluta y no la total, por agravamiento posterior.
Mi pregunta es, si presentada la demanda laboral en la que pedía la responsailidad del empresario y se solicitaba y cuantificaba su indemnización por IPT ¿puedo como cuestión previa o en el acto de conciliación ampliar la demanda por estos nuevos hechos? Y de ser así ¿sería conveniente que dicha ampliación fuera por escrito y previa a la conciliación y juicio?
¿Sería considerada variación sustancial aunque se trate de un hecho nuevo y posterior?
Hola. El tema es discutible. Pero yo haría una ampliación de la demanda en cuanto tuviera la resolución concediendo la absoluta siempre que se trate de agravación de las lesiones ocurridas en el accidente.
En el peor de los casos serviría para que el Juzgado, dentro de su capacidad discrecional, no te rebajase las cantidades reclamadas.
Saludos