Hola a todos!
Un familiar tiene un local comercial alquilado por una renta mensual de 600 EUROS, cuya fecha de finalizacion esta proxima a vencer, ya que solo era por UN AÑO.
Desea continuar, pero sorpresas de la vida es que le dice el propietario QUE PONE COMO CONDICION UN AUMENTO MENSUAL DE 300 EUROS, pasando de esta manera , si desea continuar a pagar mensualmente 900 EUROS.
Y aqui me surgen algunas preguntas.
1º En base a la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿ se puede extender el contrato hasta un minimo de CINCO AÑOS?
2º Asumiendo como correcto lo anterior, debo entender que no solamente el propietario no puede subir esos 300 Euros,sino que en base al IPC anterior, el aumento seria, un -0.1 %, lo que equivaldria a pasar a pagar la cantidad de 590 EUROS ?.
Deseando que mi apreciacion fuera la correcta, os agradeceria que me lo pudieseis aclarar.
Nuevamente muchas gracias por vuestra amabilidad.
Referente al tiempo en un local comercial no es lo mismo que en una vivienda. Y éste, será el pactado.
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin.
En resumen, el Arrendador sube el precio del alquiler, aquí no vale el IPC...Si están de acuerdo lo firman... Como hicieron en el contrato primitivo.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Muchas gracias por tu pronta contestacion; pero a raiz de esto me surge otra duda:
Si el siguiente contrato se formalizara por un periodo de tres años, se debe entender que el segundo año de este nuevo contrato se deberia aplicar un incremento en la mensualidad con respecto al IPC,o por el contrario el Arrendador puede aumentar la mensualidad en lo que estime conveniente.?
Y por ultimo:
A consecuencia de una inspeccion de Sanidad ,se exige por parte de esta unas reformas, que pasan por hacer obra: ¿ Quien debe correr legalmente con los gastos?
Nuevamente muchas gracias por prestarme tu tiempo
Te repito, antes de hacer un nuevo contrato o renovar el actual..."LEER MUY BIEN LAS CLÁUSULAS ANTES DE FIRMAR...SI TENÉIS DUDAS, CONSULTAR CON UN PROFESIONAL EN LA MATERIA".
Sobre el tema de Sanidad...no se el fondo de lo ocurrido... ¿Qué ha ocurrido y por qué?.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Hola papichuli. En primer lugar le recomiendo que examine con detenimiento el contrato para ver si en el mismo se pactó un régimen de prórroga y en qué condiciones.
Si NO se pactó régimen de prórroga el contrato se extinguirá al vencimiento del mismo SI la parte arrendadora se lo comunica fehacientemente con la antelación pactada en el contrato.
Finalmente y en relación con las obras que menciona habrá que estar a lo pactado sobre las mismas en el contrato.