Hola compañer@s, presenté un proceso monitorio en reclamación de deudas de un moroso a la comunidad de propietarios, y posteriormente la oportuna ejecución, logrando el embargo (por vía de mejora) de la vivienda en la cantidad reclamada.
En los años sucesivos la deuda se incrementa por cuotas que igualmente no atiende. Pretendo que se aumente el embargo año a año en las cuotas impagadas, sin tener que presentar un monitorio cada vez (similar a las pensiones de alimentos impagadas, que se incrementan en las mensualidades que van venciendo)
¿Realmente esto se puede hacer? He preguntado a compañeros, y en alguna ocasión me lo han negado, y me dicen que tengo que presentar cada año un monitorio para así liquidar la deuda. ¿No se entiende liquidada la deuda en el acta de la junta de vecinos cuando acuerdan aumentar el embargo?
Otra duda que tengo es que no entiendo bien qué significa el embargo por vía de mejora, porque entiendo que es eso mismo: incrementar la ejecución sin necesidad de procedimiento declarativo.
Mi duda se refiere, principalmente a que si lo dispuesto en el artículo 578 de la LEC para los vencimientos de nuevos plazos es aplicable también es de aplicación cuando se reclaman cuotas debidas a la comunidad de vecinos.