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incredulidad

1 Comentarios
 
12/01/2006 17:03
La imprudencia es algo diferente que el dolo. Todos hemos cometido imprudencias, ya sean más graves o menos, pero no todos hemos cometido acciones típicas dolosas. Por ello el derecho penal, el más lesivo de todos los ordenamientos jurídicos y que en base a ésto gradúa las acciones y sus consecuencias, establece consecuencias diferentes según la conducta sea imprudente o dolosa. Cuando el resultado producido es la muerte de una persona, consecuencia gravísima donde las haya por motivos obvios, el derecho penal valora si la conducta fue intencionada o imprudente. En ambos casos la sociedad (la que "crea" la norma y sus consecuencias) no puede permanecer impasible cuando una persona pierde la vida, pero no es menos cierto que la intención es impresindible valorarla. Así, el C.Penal determina que en caso de haber dolo la conducta se califica de homicidio sancionándose con una pena de 20 años de prisión, y en caso de haber imprudencia, de no haber sido suficientemente cuidadoso la consecuencia es otra muy distinta y bastante inferior en grado.
Puede ser que la imprudencia esté "poco" penada, pero valore lo que supone estar en lugar de la víctima (pierde la vida), un familiar o amigo íntimo (ese vacío no se llena nunca, y no hay nada que lo compense) o el sujeto activo o autor, cuando por su culpa muere alguien, ¿cómo se sentiría?, ¿cree que sería justo castigarle, encima, con 20 años de prisión?
¿considera que un imprudente es un delincuente?
A mí me hace reflexionar mucho todo esto. Además, ¿quién es el que no ha cometido nunca una imprudencia? y toda imprudencia no se sabe nunca qué consecuencia puede originar, desde que no pase nada a que suceda lo peor. Cualquier cosa cabe en medio.


Incredulidad
12/01/2006 12:51
Hoy, leyendo la prensa, he visto en la sección de sucesos que a un conductor le han impuesto, únicamente, una multa de 600 euros, suponiendo que la responsabilidad civil la cubre el seguro obligatorio del vehículo que conducía.-
El caso es el siguiente: conductor que, conduciendo un todoterreno, realiza un adelantamiento en una curva, colisionando frontalmente contra otro turismo; resultado: un fallecido, varios heridos, entre ellos alguno grave; la petición del fiscal era de dos años de prisión, por lo que supongo que el conductor causante del accidente estaba imputado en un delito (supongo que un delito de impruedencia con resultado de muerte y lesiones); han llegado a un acuerdo y la pena queda en 600 euros de multa.
Siendo lego en la materia, no lo entiendo, como es posible que un presunto delincuente, por una negociación del fiscal con el abogado defensor pase de ser presunto delito a falta? legal supongo que lo debe ser, ya que ahí están los resultados en este y en otros casos, pero... no lo entiendo; o el fiscal en el momento de acusar no sabía lo que hacía o en el momento del pacto no sabía lo que hacía. un saludo