Buenas, para . mpezar hablas de "contrato", por lo que entiendo que eres laboral y no funcionario Si se te reconoció el derecho a excedencia por prestación de servicios en otra AP, debe dársete la posibilidad de volver. La persona -laboral- que está ocupando el puesto en el que ahora pretendes volver tendrá un contrato de interinidad.
Incorporación tras una excedencia por prestación de servicios en otra administración
En estos momentos me encuentro en excedencia por prestación de servicios en otra administración, pero pronto se me acabará el contrato en la administración en la que estoy en activo. Mi plaza la han cubierto por una persona que han contratado para realizar mi trabajo. Mi pregunta es: Si solicito el reingreso a mi puesto de trabajo en el plazo establecido, ¿me deben dar el puesto que yo desempeñaba? si no lo hacen, ¿Por qué razón?
Gracias.