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incorporacion tras excedencia

10 Comentarios
 
Incorporacion tras excedencia
18/09/2007 14:51
hola foreros

mi consulta viene reflejada porque un trabajador ha solicitado su reincorporación tras una excedencia que voluntaria que tenia concedida.
¿he de configurarle un nuevo contrato?¿Ese nuevo contrato puede ser temporal?

19/09/2007 09:41
Yo creo que la excedencia voluntaria es una reserva del puesto siempre que exista vacante. Es decir, que mientras no haya vacante para ese puesto no se podrá reincorporar. Si se reincorpora pienso que hay que hacer un nuevo contrato, pues no hay conexión con la anterior relación, SOLO el DERECHO a la RESERVA.
Cosa bien diferente sería la excedencia Forzosa.
20/09/2007 11:55
El retorno de la excedencia no cambia el contrato inicial, es únicamente una suspensión del mismo, al reincorporarse se le vuelve a dar eficacia plena al mismo, dando de alta nuevamente en SS.
Saludos.
20/09/2007 16:37
Hola Jurato. Lo he estado comentando con mi compañero de trabajo y hemos llegado a la conclusion de que es tal y como tu dices. Rectifico pues mi postura, y la reincorporación tras excedencia ha de hacerse en los mismos terminos y con el mismo contrato, que tenia el trabajador antes de la excedencia, siendo imposible realizarle un contrato temporal.

¿Conoces alguna normativa que lo regule?
20/09/2007 16:44
Si amigo Lizbic, como base el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, últimamente modificado por la Ley de Igualdad. (Ley organica 3/2007 de 22 de marzo. Boe: del 23 de marzo 07)

Saludos.
20/09/2007 16:53
la ley de igualdad no menciona las excedencias voluntarias ni el ET las menciona explicitamente como una situacion que de derecho a reserva de puesto de trabajo.
De hecho, solo se tiene derecho a un reingreso preferente, ni siquiera reserva - salvo mejora en convenio -
Con respecto a si se considera suspension de contrato o no, existen opiniones encontradas.
Tened en cuenta que el periodo de excedencia voluntaria no computa para antiguedad, ni para acumulacion de trienios, etc..quedando "paralizada" la relacion laboral..
Yo, sin embargo, lo considero suspension, salvando las distancias con otras suspensiones (con obligatoriedad de cotizar y demas...)
20/09/2007 16:58
Gracias Jurato.

Me referia a alguna normativa en donde diga que el trabajador, cuando se reincorpore de la excedencia voluntaria debe de convervar el tipo de contrato y condiciones que tenía antes de dicha excedencia.

Saludos
20/09/2007 17:22
Habia escrito el post y no habia leido lo que puso DUNE.

Totalmente de acuerdo contigo, es una especie de "suspension" del contrato. Lo que no encuentro es algún argumento juridico que lo justifique. (evidentemente el Art. 46 no me sirve)
20/09/2007 17:31
El trabajador excedente voluntario, conserva un derecho preferente al reingreso en la vacante de igual o similar categoría a la suya. Con lo cual conserva la expectativa de que exista esa vacante. Cabe combatir si se prueba que existe esa vacante en juicio laboral. Si el empresario se negase rotundamente, ello equivaldría a un despido, por lo que habria que reclamar como tal en el plazo de 20 días.

Saludos.
20/09/2007 17:39
Aunque existe un vacio legal, yo entiendo que el contrato debe ser el mismo ya que no se ha finalizado la relacion laboral, el hecho de que la negativa de reingreso por parte del empresario (dandose las condiciones para ello) implique un despido, presupone un contrato activo en ese momento porque si no ¿en base a que le vas a despedir? ¿que contrato rescindes? pues el que ya tenia inicialmente y que todavia no se ha resuelto.

Al igual que la no solicitud de reingreso en plazo supone la rescision de ese contrato.

Para mi a todas luces es una suspension por las consecuencias de la no readmision o la falta de solicitud de reingreso, ya que es entonces cuando se habla de la finalizacion de la relacion laboral y no antes.

Podria englobarse en suspension por acuerdo entre las partes.
20/09/2007 19:05
Aunque existe un vacio legal, yo entiendo que el contrato debe ser el mismo ya que no se ha finalizado la relacion laboral, el hecho de que la negativa de reingreso por parte del empresario (dandose las condiciones para ello) implique un despido, presupone un contrato activo en ese momento porque si no ¿en base a que le vas a despedir? ¿que contrato rescindes? pues el que ya tenia inicialmente y que todavia no se ha resuelto.

Al igual que la no solicitud de reingreso en plazo supone la rescision de ese contrato.

Para mi a todas luces es una suspension por las consecuencias de la no readmision o la falta de solicitud de reingreso, ya que es entonces cuando se habla de la finalizacion de la relacion laboral y no antes.

Podria englobarse en suspension por acuerdo entre las partes.