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Incorporacion Excedencia Voluntaria

5 Comentarios
 
Incorporacion excedencia voluntaria
02/11/2010 15:45
Mi caso es el siguiente.

Hace 5 años pedí una excedencia voluntaria por espacio de dos años y posteriormente la amplié a tres años mas. El pasado mes de octubre cumplía el plazo de esta última ampliación y por lo tanto en el mes de septiembre (1 mes antes) solicité por carta certificada mi incorporación a la Empresa, que ésta es privada. En el momento de solicitar la primera excedencia llevaba 7 años en la Empresa.
A fecha de hoy, después de 2 meses no he recibido contestación alguna por parte de la Empresa sobre mi incorporación.

Quisiera saber como debo actuar, ¿puedo demandar a la Empresa por despido? me interesa que me indemnicen económicamente (si es que tengo derecho claro está) puesto que con los niños no puedo trabajar.
¿que plazo tiene la Empresa para contestarme?

Gracias y un saludo.
02/11/2010 16:03
Pero, si no puedes trabajar ¿Para que pides la reincorporación?.
SALUDOS.
02/11/2010 16:30
Pues muy fácil, por intentar sacarles lo que pueda, si es que puedo ¿por que?
Por no poder cuidar de mis hijos por la tarde y no querer pasarme a un turno de mañana, la Empresa me hizo "la gran faena" me obligó a cambiar de trabajo. La gente entraba nueva de la calle al turno de mañana ¡que bien ¡eh!!

Es una larga historia y no os voy a aburrir.

Un saludo.
02/11/2010 17:20
Hola:
art. 46.5 ET "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
También el artículo 46.5 del ET dice que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, por lo que una vez mas tengo que resaltar que no existe derecho al puesto de trabajo efectivo, sino sólo un derecho preferente y que se llevará a cabo cuando realmente exista una vacante en la Empresa de que se trate, pudiendo no obstante el trabajador aceptar un puesto de categoría inferior, si bien con la remuneración de éste último, como se desprende de la Sentencia del T.S:J: de Galicia de 14 de diciembre de 2000 y de la Sentencia del T.S.J: de Cantabria de 24 de marzo de 2000.
salvo mejor criterio

02/11/2010 19:06
Hola otra vez,

¿pero no tienen que responder a mi escrito diciendome que no hay vacante?

saludos.
03/11/2010 10:52
Hola
¿alguien que me pueda informar?