Quisiera consultar sobre mi situación laboral y una posible subida de sueldo. El día 2 de febrero de 2024, con un sueldo de 21.000 euros brutos anuales correspondiente al grupo 3, cogí una excedencia en mi empresa para realizar unas prácticas no remuneradas en la misma.
En marzo de ese mismo año, mi empresa realizó la siguiente subida para los empleados (detallo solo lo que a mí me correspondería):
- **Ajuste salarial 2021-2023** con el objetivo de "Compensar la potencial pérdida de poder adquisitivo por el efecto de la inflación de los últimos 3 años": Salario fijo menor de 60k: 5%
- Además, el **incremento salarial anual de 2024** del IPC: 3%
En total, me hubiera correspondido una subida del 8% a mis 21.000 euros, siendo el resultado 22.680 euros brutos anuales.
Voy a reincorporarme a mi empresa tras la excedencia el 1 de julio de 2024. Durante mis prácticas no remuneradas en otro departamento, les ha gustado mi trabajo y quieren contratarme en el nuevo departamento, siendo mi sueldo el correspondiente al grupo 4: 23.978,37 euros brutos anuales.
Las diferencias adicionales son:
- Antes tenía un horario de 7 a 15:00, ahora tengo un horario partido con una hora para comer.
- No estaré fijo en un sitio, sino que tendré que desplazarme entre 3 localidades, dos en una comunidad y la tercera en otra comunidad.
Mi pregunta es sobre el sueldo: ¿no me corresponde ningún tipo de subida respecto a la que hubiera tenido si no me hubiese ido de excedencia? La diferencia es de 1.298 euros brutos anuales (92 euros brutos en 14 pagas). Si no me corresponde la subida del 8% íntegra, ¿no debería corresponderme al menos la del 5% o la del 3%? Aclarar que la antigüedad me la mantienen, ya que firmé en enero de 2016 de ETT y en agosto de 2017 de empresa.
También preguntar, como creo que no me compensa el cambio de puesto y grupo, si vuelvo al grupo en el que estaba hasta el 2 de febrero de 2024, grupo 3, ¿debo recibir las dos subidas al igual que lo han recibido mis compañeros? ¿O no me corresponde?
Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores en excedencia voluntaria no tienen derecho a retribución ni a la reserva de su puesto de trabajo, pero sí mantienen un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjesen en la empresa. Sin embargo, en su caso, se ha acordado mantener la antigüedad, lo cual es positivo.
El ajuste salarial del 5% y el incremento del 3% se aplican generalmente a los empleados en activo durante el periodo correspondiente. Su situación de excedencia podría excluirle de estos aumentos, salvo que en su convenio colectivo, contrato de trabajo o política interna de la empresa se especifique lo contrario. Al reincorporarse a la empresa en un nuevo puesto (grupo 4) con un salario de 23.978,37 euros brutos anuales, ha de considerarse lo siguiente:
- Condiciones laborales: Las condiciones del nuevo puesto incluyen un horario partido y desplazamientos entre localidades, lo cual puede justificar un salario diferente al de su puesto anterior.
- Comparativa salarial: El nuevo salario (23.978,37 euros) es superior al salario ajustado (22.680 euros) que habría tenido en su puesto anterior en el grupo 3, después de aplicar los incrementos del 8%.
Si decidiera reincorporarse al grupo 3, debería recibir las mismas subidas salariales que sus compañeros que se mantuvieron en dicho grupo, dado que la antigüedad se ha mantenido y debería tener los mismos derechos en cuanto a ajustes salariales.
En resumen, es improbable que tenga derecho a los incrementos salariales del 8% durante su excedencia a menos que se especifique lo contrario en su contrato o políticas de la empresa. Al reincorporarse a un puesto con mayores responsabilidades y un salario más alto, el salario ofrecido parece razonable. Si desea reincorporarse a su puesto original en el grupo 3, debería recibir los incrementos salariales correspondientes.
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