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Incorporación al trabajo

5 Comentarios
 
Incorporación al trabajo
24/04/2019 11:48
Buenos dias , soy enfermera del Sergas , me concedieron ina incapacidad yotal revisable en dos años que se cuplen a finales de mayo de 2019 En abril del 2019 solicite revision por mejoría mandando un escrito al Sergas para q conste la fecha Que pasa si el INSS resuelve con posterioridad a finales de mayo de 2019 que son los dos años de reserva de mi puesto de trabajo Quiero saber que pasa si resuelven despues de esa fecha tanto si es a mi favor como si no lo es ,no soy estatutaria soy Funcionaria de carrera tengo miedo que resuelvan por ejemplo en agosto y me encuentren mejoría , pues fui yo quien solicitò revisiiòn y al pasar los dos años q se cumplen en mayo me vea sin sueldo y sin pensiòn Gracias
30/04/2019 20:14
Carmensantiago
Hola. Por normativa legal, deberían rechazarte la solicitud de revisión por cuanto ha sido solicitada antes del plazo señalado para la revisión. Ahora bien es posible que te revisen después de mayo del 2019 y te dicten resolución. El problema que puede plantearse es que si te anulan la incapacidad después del mes de mayo-2019, ya habrías perdido el derecho a la reincorporación a tu puesto de trabajo si éste es de tipo laboral ( no funcionarial del cual desconozco la normativa legal al respecto).Podrás pedir el subsidio de desempleo ( 430 euros mensuales). Espero que no te admitan la solicitud o bien te mantengan la incapacidad.
Saludos
01/05/2019 08:30
Expertolaboral
Buenos días, es absurdo que NO te puedan revisar antes de los dos años por mejoría , no entiendo porque dicen que tienes reserva de dos años del puedto de trabajo si despues te rechazan la revisiòn Al ser funcionaria no tengo derecho a desempleo , si tengo mejoría y solicito en abril revisión por mejoría esa es la fecha que deberían tener en cuenta ,No me diga que solicite trabajo en empresas que contratan a personas con minusvalia es mucho mas teoria que práctica y tengo 60 años , quiero incorporarme a mi trabajo y todo son impedimentos , más que cuando solicitas la incapacidad Aclareme estas dudas Gracias
02/05/2019 11:08
Carmensantiago
Hola. Señala la ley que el INSS es el que está facultado y a la vez obligado a indicar un plazo de revisión cuando reconoce una incapacidad. Por ello mientras no transcurra el plazo señalado nadie puede revisar la incapacidad. El caso suyo es muy poco frecuente, pues cuando el INSS indica dos años de plazo para la revisión , casi nadie pide la revisión ( ni la persona incapacitada ni el INSS) pues puede ocurrir que se quede sin pensión y sin puesto de trabajo al haber transcurrido el plazo de dos años indicado en el Estatuto de los Trabajadores.
Si usted es funcionaria y no personal laboral, le repito lo que le dije anteriormente, no soy experto en temas de funcionarios, por lo que debería preguntarlo a alguien que conociese la normativa al respecto. Es muy distinta la normativa. Posiblemente no perdería su puesto de trabajo pues según se regula en los artículo 63, 67 y 68 del Estatuto Básico del Empleado , si le quitan la pensión tendría derecho a la rehabilitación como funcionaria ( art. 68).
Le envío el enlace de la ley :
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf
Insisto no soy experto en temas de funcionarios. Lamento que haya podido inquietarla en algú momento.
Saludos
09/05/2019 20:41
Expertolaboral
Muchas gracias, por du contestación y su amabilidad ,Sigo pensando que es una ley al menos peculiar Solicité revision y como es antes de tiempo la desestiman y si es en el tiempo se cumplen los dos años qy no se muy bien que hacer , si es como dice usted que es raro q llamen a los dos años , espero q sea mi caso y que no influya ni tengan en cuenta los informes de mejoria Muchas graciasContesteme lo mas pronto posible Gracias
10/05/2019 09:51
Carmensantiago
Hola. Yo no me preocuparía excesivamente, pues eres funcionaria. Por lo poco que he podido estudiar el régimen de funcionarios es totalmente distinto a los del Régimen General. Antes de volver a iniciar una solicitud, deberías preguntar , aparte del Departamento de Clases Pasivas de Hacienda, para asegurar el tema. Muy probablemente tendías derecho a la reincorporación a la administración previa solicitud, pero consúltalo.
Saludos.