Hola a todos,el otro día me aclarasteis un tema,segun me deciais,la empresa no tiene por que admitirme hasta no haber plaza a no ser que mi convenio diga lo contrario.
Lo primero es que mi convenio es el siguiente comercio de distribuidores de especialidades y productos farmaceuticos codigo de convenio 9901115.
El articulo 29 excedencias dice lo siguiente.
La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con un més de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia,siendo admitido el trabajador en este caso con caracter automático
esto quiere decir que tengo que ser admitido sin ninguna duda,ni pega,presentando todo convenientemente,la carta de incorporación a la empresa por duplicado una para ellos y otra para mi selladas el recibí y otra copia igualmente firmada al comite de empresa.
Si hay alguien tan amable de responderme antes de las 10 a.M del 31-10-06 se lo agradeceria ya que tengo que ir a hablar con la gerente general y aprovechar para entregarla la carta.
Muchas gracias