Pretendo exponer cuestion de inconstitucionalidad ante la norma en la homologación de vehiculos automoviles, que no exige el dispositivo limitador de velocidad a 120 km., siendo esta la maxima permitida en España.
Por entender que la ausencia de esa norma contraviene algunas leyes como pueden ser:
Artículo 51 CE
1. Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
LEY SEGURIDAD VIAL
Artículo 72. Personas responsables.
5. El fabricante del vehculo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.
CODIGO PENAL
Artículo 384.
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años, el que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381.
Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas.
Artículo 385.
El vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 127.
1.Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
Por lo que solicito la ayuda de algun abogado puesto en la materia, quedando a la entera disposición del Foro.
Atentamente,
J.Javier E-mail: ecymg@yahoo.es