Stc 158/93 y 113/89: la inembargabilidad del SMI (art 607 LEC) opera como limite a la ejecucion de las resoluciones judiciales firmes.
La pregunta es ¿en ese caso no tendria que estar regulado en Ley Organica (art 81CE)?
La LEC cuando regula la inembargabilidad del salario, no esta regulando un procedimiento, sino un limite a la efectividad de la tutela judicial en fase de ejecución de sentencia. En mi opinion, ese limite deberia estar establecido en la Ley Organica Poder Judicial. Lo que ocurre es que en el 2000 se sigue el esquema de la anterior LEC que era preconstitucional, y por eso no respeta la reserva de ley organica.