Gracias, yo también estaba pensando lo del artículo 14 de la Constitución, ya que esta "penalización" por el simple hecho de haber sufrido una baja médica coincidente con el fin de semana, evidentemente, únicamente afecta a los trabajadores que trabajan los fines de semana (para más inri), mientras que para los funcionarios que trabajan de lunes a viernes no existe penalización alguna en el Pacto de Funcionarios cuando sufren una baja médica, sea de la duración que sea.
Yo lo que creo, es que puede ser inconstitucional en cuanto discrimina a unos funcionarios respecto de otros y eso iría por el articulo 14 de nuestra Constitución. Si es eso lo que le quiso decir el abogado. Evidentemente habría que irse al contencioso contra esos artículos del Acuerdo Sobre Condiciones de Trabajo. Todo salvo mejor opinión.
Saludos
Hola Alter ego, pero a que norma superior se contrapone este artículo para que veas que pudiera ser ilegal. Por favor, me puedes concretar un poco más?
Eso debe decírtelo quien opina que es inconstitucional.
Mi versión es que pudiera ser ilegal, debido al Principio de Jerarquía de normas.
El Tribunal Constitucional no va a declarar inconstitucional un Acuerdo de Funcionarios. Te recuerdo que ese Tribunal verá recursos contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
De acuerdo, pero me gustaría saber en base a que artículo de la Constitución radica la inconstitucionalidad. Tengo que decir que esta "penalización" únicamente afecta a los funionarios que trabajamos en turnos y durante los fines de semana. A los funcionarios que trabajan de lunes a viernes, evidentemente, esto no les afecta.
Alguien se le ocurre a que artículo de la Constitución se contrapone esta disposición del pacto de funcionarios de mi Ayuntamiento?
En una reunión con un abogado, tratando diversos temas, entre ellos un artículo del Paco de Funcionarios de mi Ayuntamiento, el letrado indicó que veía ese artículo anticonstitucional. Resulta que no pude preguntar el porqué, ya que tratamos otros temas más urgentes en aquel momento. Me gustaría a ver si alguien me puede aclarar donde radica la inconstitucionalidad de este artículo del Pacto que pongo a continuación. Se refiere a los descansos semanales, y la parte presuntamente inconstitucional es el último párrafo donde dice que si permaneces de baja médica por un periodo no superior a 21 días entonces deberás devolver los fines de semana que no has trabajado por estar enfermo. Por ejemplo si no vas a trabajar durante un solo fin de semana por enfermedad (cuando te hubiera tocado trabajar), entonces al próximo fin de semana que te toca librar debes venir a trabajar, y librar por ejemplo el jueves y viernes;
Las ruedas de descanso - los fines de semana- con carácter general serán las indicadas y no podrán superar las que se establecen en cómputo anual, salvo mejor acuerdo.
Servicio nocturno:
EN VERANO (máximo 9 semanas): 2 trabajados y 1 librado
EN INVIERNO (resto del año): 1 trabajado y 1 librado
Servicio diurno:
EN VERANO (junio a septiembre): 1 trabajado y 1 librado
EN INVIERNO (resto del año): 2 trabajados y 3 librados
Cuando por causas derivadas de enfermedad común cuyo proceso no supere los 21 días no se trabaje algún o algunos fines de semana, éstos deberán compensarse adicionando como máximo un fin de semana de trabajo a la rueda general establecida. Si el proceso de I.T. es superior a los 21 días, la rueda de descanso no se verá afectada.