En una reunión con un abogado, tratando diversos temas, entre ellos un artículo del Paco de Funcionarios de mi Ayuntamiento, el letrado indicó que veía ese artículo anticonstitucional. Resulta que no pude preguntar el porqué, ya que tratamos otros temas más urgentes en aquel momento. Me gustaría a ver si alguien me puede aclarar donde radica la inconstitucionalidad de este artículo del Pacto que pongo a continuación. Se refiere a los descansos semanales, y la parte presuntamente inconstitucional es el último párrafo donde dice que si permaneces de baja médica por un periodo no superior a 21 días entonces deberás devolver los fines de semana que no has trabajado por estar enfermo. Por ejemplo si no vas a trabajar durante un solo fin de semana por enfermedad (cuando te hubiera tocado trabajar), entonces al próximo fin de semana que te toca librar debes venir a trabajar, y librar por ejemplo el jueves y viernes;
Las ruedas de descanso - los fines de semana- con carácter general serán las indicadas y no podrán superar las que se establecen en cómputo anual, salvo mejor acuerdo.
Servicio nocturno:
EN VERANO (máximo 9 semanas): 2 trabajados y 1 librado
EN INVIERNO (resto del año): 1 trabajado y 1 librado
Servicio diurno:
EN VERANO (junio a septiembre): 1 trabajado y 1 librado
EN INVIERNO (resto del año): 2 trabajados y 3 librados
Cuando por causas derivadas de enfermedad común cuyo proceso no supere los 21 días no se trabaje algún o algunos fines de semana, éstos deberán compensarse adicionando como máximo un fin de semana de trabajo a la rueda general establecida. Si el proceso de I.T. es superior a los 21 días, la rueda de descanso no se verá afectada.
Tengo que decir que esta "penalización" únicamente afecta a los funionarios que trabajamos en turnos y durante los fines de semana. A los funcionarios que trabajan de lunes a viernes, evidentemente, esto no les afecta.