¿Se podría considerar inconstitucional algunos apartados de la Ley 37/2011, de reforma de la L.E.C.?. Parece que ahora no se pueden recurrir las sentencias de primera instancia en juicios verbales de cuantía inferior a 3000 euros. Pero distinta jurisprudencia del Constitucional afirma que el derecho a recurrir viene dado por el derecho del art. 24 de nuestra Constitución.
Yo no entiendo, por una parte, me parece una barbaridad el no tener opción de recurrir una sentencia, cuando hay sentencias (a mi me las han dictado) que es para publicarlas en un medio de comunicación por los disparates que contienen y por la injusticia que conlleva. ¿Cabría alguna opción de recurso con esta nueva reforma de la LEC en esos juicios verbales?
Por otra parte, si lo que pretenden es agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia, que no lo hagan con medidas que perjudican a los más vulnerables, pueden hacer otras cosas:
- Modificar algunas leyes. Hay una excesiva judicialización: te obligan a recurrir a la vía judicial cuando se podría remediar el problema con arbitrajes, o incluso, aun teniendo que acudir a los tribunales, que sea en último extremo (me refiero en concreto a la impugnación de acuerdos de juntas de propietarios: si un acuerdo es abusivo, que sólo haya que recurrir a los tribunales cuando te insten a cumplirlo, no antes, porque hay un abuso en ese sentido: empresas de administración de fincas que deliberadamente distorsionan las actas o asesoran mal para que se tengan que impugnar los acuerdos, en los que intervienen abogados de esa misma empresa, con el consiguiente lucro maquinado; u otro ejemplo, que no haya que reclamar judicialmente, por ejemplo, la información del extracto bancario de la cuenta de tu comunidad, el banco debería facilitarla acreditando el peticionario que es propietario de esa comunidad, y hay muchas más cosas similares.
- Que las comunicaciones judiciales lleven todos los requisitos exigidos para que no haya que pedir aclaración, o datos que faltan, etc.: me refiero a cuando hay que consignar un depósito para recurrir y la resolución o bien indica sólo que hay que pagar ese depósito, sin decir la cuenta bancaria, y cuando vas al banco, te dicen que sin el número de cuenta no pueden hacer el ingreso Y DAN SOLO DOS DIAS DE PLAZO PARA ESE TRÁMITE. Tienes que ir al Juzgado, que te digan la cuenta, y luego al banco; pero es que incluso, a veces ni te dicen que hay que consignar depósito alguno, y de nuevo marean al de turno que si desconoce estas cosas, está perdido perdido …..; o si te vence el plazo, optas por presentar el anuncio del recurso de apelación sin ese depósito (que no has ingresado por no facilitar el juzgado los datos), y luego más papeleo: el juzgado te comunica que has de ingresarlo en el plazo de 2 días, etc. …. Y ojo, que lo del depósito creo que fue aprobado hace ya DOS AÑOS, pero algunos funcionarios judiciales todavía no se han enterado, o no tienen el debido interés en hacer bien las cosas. Claro que para “aliviarlo” las medidas adoptadas van encaminadas a que no se pueda reclamar en nombre propio como antes, sin necesidad de abogado, y te jorobes (ya modificaron también antes la ley para que no fuera preceptiva intervención de abogado en reclamaciones de cantidad inferiores a 2000 euros, y así no conceden la Justicia Gratuita para esas reclamaciones; los que no sepan cómo reclamar en su nombre, pierden lo que les deben, total o parcialmente, porque tendrán que pagar un abogado que los represente).
- Que todo el personal de la Admon. de Justicia tenga el mínimo interés en hacer las cosas bien, desde la resolución de un procedimiento, por el que no haya necesidad de recurrir, hasta verificar los documentos que se envían para que no contengan errores (ojo, que no “meto en el mismo saco” a todos, que hay funcionarios que hacen un trabajo impecable).
-Que el personal realice una jornada laboral acorde al resto de trabajadores, porque según me han comentado, la jornada laboral ronda las 30 horas semanales, a las que hay que descontar el desayuno (que no sé el tiempo que emplean), y otras cosas (como esos indignantes días de asuntos propios de que gozan todos los funcionarios, por los que en vez de tener las vacaciones de 30 días anuales que todos tenemos, ellos tienen 45 días o más, a cargo del contribuyente, en una España ruinosa, que sufre, además, una exasperante lentitud en la tramitación de procedimientos, algunos de extrema gravedad), porque conozco gente que trabaja en los juzgados y antes de las 14 horas ya están camino de su casa.
- Y que instalen los medios informáticos adecuados de una vez.