Mi abogada en la demanda solicito la constitución de una servidumbre de paso al amparo de lo previsto en el artículo 564 CC y, alternativamente, en virtud del artículo 541 CC. La sentencia del juzgado es favorable a nuestras pretensiones, pero a través del 564. No se pronuncia sobre el 541. La otra parte ha apelado a la A.P. Mi pregunta:
¿Tenía la obligación el juzgado de pronunciarse sobre el 541 (que fue suficientemente motivado y discutido en el juicio, con testigos, pruebas, etc)?
Si la A.P. estima el recurso de la otra parte, en lo que respecta al 564:
¿Se produce indefensión si entendemos que al no pronunciarse sobre el 541 no sabemos si lo ha hecho por desestimación tácita o incongruencia omisiva?
¿Puede la A.P. estimar, o desestimar el recurso, y al tiempo obligar al juzgado a que se pronuncie sobre el 541?