La pregunta que os voy a hacer es una tonteria, la verdad, pero es que prefiero estar absolutamente seguro. Nos han notificado la incompetencia territorial del juzgado ante el que hemos presentado la demanda y la remisón de los autos al competente. Tenemos diez días para personarnos y me imagino que el plazo se cuenta teniendo en cuenta los días hábiles del Juzgado en el que vamos a personarnos y no los días hábiles del Juzgado que ha declarado su incompetencia.
Mírate bien los Arts. 58 a 60 de la LEC, para encuadrar la notificación que os han hecho, y saber en qué momento se encuentra la cuestión: si es que existe un conflicto negativo de competencia, o si es que os dan audiencia para que podáis hacer alegaciones sobre la falta de competencia territorial apreciada de oficio por el Juzgado.
En cuanto al plazo, por supuesto son días hábiles, y yo los contaría teniendo en cuenta los hábiles del Juzgado que ha declarado su incompetencia.
Saludos.
Muchas gracias Bonsi y SE6, las alegaciones sobre la incompetencia territorial ya las hicimos, lo que nos han notificado es la providencia de personación en los Juzgados competentes, pero creo que lo normal sería tener en cuenta los días del Juzgado que va a conocer del asunto y en el que debemos personarnos...