Cuando el Juzgado se declara incompetente, por razón del territorio ¿que se debe de hacer?, ¿el juzgado remite todo al competente o ha de pedirse dentro del plazo de 10 días para alegaciones que señala el art. 58 LEC, aunque no nos opongamos a que sea el nuevo juzgado el competente?
Está claro que el abogado puede seguir con el asunto pero el procurador debera de cambiar, aun así, ¿debe de tenerse algo en cuenta o se encarga el juzgado?
Por mi experiencia, en juicios monitorios en los cuales mas se producen incompetencias territoriales, y en los que quizá se reclama en el lugar donde el demandado desarrolla su actividad(que no suele ser el de su domicilio social), el Juzgado de oficio, lo remitirá al competente(una vez transcurrido el plazo de diez dias); y si constasen dos domicilios(que también sucede) , dará traslado para que la parte comunique el lugar de preferencia adonde dirigir el expediente.
Gracias Guzman.
Una pregunta: si metes escrito alegando que no te opones a la remision de las actuaciones al nuevo juzgado,¿esperan también a que transcurran los 10 días o irá más rápido?
Hola Guzman, muchas gracias.
¿Y ahora quien nombra nuevo procurador si el cliente es de justicia gratuita, se encarga el juzgado competente al que se remiten las actuaciones, o debe de hacerlo el cliente o el abogado por él?