¿En el ámbito de las entidades locales cabe aplicar la convalidación que prevé el art. 67 de la LRJPAC?
Por ejemplo; si nos encontramos con un requerimiento que hace el secretario de la corporación, en vez de el alcalde (órgano competente) cabe convalidarlo...
El problema claro está, es que aplicando rígidamente la ley, se trataría de un acto nulo de pleno derecho por incompetencia material, pero he oído por ahí que la jurisprudencia dice que se puede convalidar por el principio de economía procesal...
Lo que no entiendo, es que teóricamente en el ámbito de las entidades locales no hay jerarquía, luego este principio no tendría cabida, no?