Alguién ha tenido algún proceso en el que tras declarar el EVI un proceso dericado de la contingencia de A.T., presente la Mutua reclamación por incompetencia para declarar la situación de AT al INSS, alegando que la única competente para ésta declaración es la Mutua. ¿alguno tiene ya alguna de éstas malas experiencias? Podría comentar el caso? Gracias
Pienso que no has de preocuparte en absoluto.
La competencia la tiene sin lugar a dudas el INSS.
1. Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:
Art. 1. RD 1300/1995 Competencia del INSS por medio de sus Directores Provinciales Art. 1.2
a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
Creo que se ha equivocado el letrado de la Mutua. He tenido varios asuntos sobre declaración de la naturaleza de la contingencia (Profesional vs. común) y otras sobre el cambio sobrevenido de la contingencia protegida, esto es de acc. a enfermedad común etc.. pero nunca, nunca he visto semejante cosa que te plantean. Duro con ellos. No les perdones la vida. Otra cosa, si es eso lo que formulan en su demanda es posible que puedas excepcionar por falta de acción. ¿Qué se habrán creído esos de la Mutua? ¿Son entidad Colaboradora, sólo colaboradora, RDl 1/1994 y pretenden la exclusiva en la declaración de la contingencia?
Suerte y a por ellos que parecen fuertes pero tienen los piés de barro.
La competencia del INSS para determinal la contingencia causante de la incapacidad temporal viene establecida por el artículo 1.d) real decreto del R.D. 1300/1995
La competencia del INSS para determinar la contingencia causante de la incapacidad temporal viene establecida por el artículo 1.d) real decreto del R.D. 1300/1995 . Segun mi sentencia ganada a la MUTUA FREMAP
Muchas gracias a todos, pero el hecho es que ya conozco un supuesto en el que ha impugnado la Mutua la declaración de incompetencia en materia declaración de contingencia realizada por el EVI, el juzgado de lo Social le ha dado la razón a la Mutua, declarando nulo la resolución de contingencia por accidente de trabajo y está presentado recurso contra ésta Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia. Yo tengo un procedimiento tambien, en el que la Mutua reclamó contra la declaración de contingencia, cuando tenga mas datos os la paso, para que la tengais en cuenta.
Alcoyano, Podrías pasar los fundamentos de derecho de la Sentencia.?
He estado leyendo el RD 428/2004, de 12 de marzo, que modifica el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas, que modifica el RD 1993/1995, de 7 de diembre y, sobre el tema que nos ocupa, lo único que contiene es: "Se adiciona un nuevo párrafo segundo al apartado 2 del art. 61 EDL 1995/16574, con la siguiente redacción:
" Corresponde a la mutua de que se trate la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas asociadas comprendidos en el ámbito de la gestión de la mutua, previa determinación de la contingencia causante y en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde el acordar las sucesivas bajas, confirmación de baja y alta, expedidas en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, en los términos y con el alcance antes mencionados, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción"
No hay nada que sostenga la pretensión de la Mutua a declarar la naturaleza de la contingencia y menos en exclusiva; tiene competencia para "declarar" el derecho al subsidio y para "determinar" la contingencia como dice la norma, pero nada que exprese la competencia excluyente para "declarar" la contingencia.
Vige, me tienes buceando en la Ley y consultando jurisprudencia. Sigo en mis trece pero me hace dudar tu insistencia. Puedes darme más detalles del recurso. Ahora tengo, al menos, el mismo interés en resolver este asunto. "Dura Lex"
Si las cosas se presentan como tememos estaríamos en presencia de una tremenda vuelta de tuerca en el sistema de protección de la S.S.
Doxa, de momento no puedo, ni te puedo facilitar masdatos, en espera de una copia de la citada Sentencia, en cuanto la tenga , la incluyo con el mismo enunciado en el foro. Mi insistencia estriba en que he tenido un procedimiento de impugnación de contingencia y la Sentencia está tardando mas de lo normal,va para un mes ya, en cuenta tenga y una y otra os la pasaré que que tengais en cuenta los argumentos juridicos, . Muchas gracias por tu interés hasta muy pronto Saludos a tí y a todos los que habeis participado, y me habeis ayudado.GRACIAS
vige. La mutua me demando a mi, INSS, TGSS, IB-SALUT, el juez me dio la razón, tenía pruebas contundentes, las mejores pruebas para ganar a la mutua son sus propias revisiones médicas, guárdalas todas, no han recurrido son unos cobardes, yo les estaba esperando con mas pruebas, una podrían aplicarle a mas de uno de la mutua el articulo 512 del código penal, yo lo dije en su momento a los de la mutua, pero como yo no deseo daño a nadie lo dejaremos. Saludos
Los fundamentos de derecho son muy largos, te pondre los articulos 97 del TRLPL,1.d del R.D 1300/1995, 115.2 LGSS, art.189( no han recurrido). Un saludo
Doxa. No le des mas vueltas, es como tu dices, en mi juicio el abogado de la mutua dijo que el INSS no tenia competencias para decir si era accidente o enfermedad común, el abogado del INSS le dijo al juez que si tenían competencia articulo 1.d del R.D 1300/1995, EL JUEZ lo comprobó dando la razón en la sentencia al abogado del INSS. Un saludo