Nuestro gestor de fincas tiene un piso en el mismo edificio.
A su vez ha comprado otro piso en la misma finca, que usa de oficina para la gestión de comunidades. Él es el gestor de la misma comunidad donde están los dos pisos.
¿Incurre esta situación en algún tipo de irregularidad?
Muchas gracias de antemano por su atención.
Un cordial saludo,
Terecom
No. El administrador (gestor) no toma decisiones, que las toma la junta de propietarios, sino que es el responsable de ejecutar esas decisiones y el presupuesto anual.
Pero el vota como propietario y no como adminstrador.
En muchos edigicgios el admnstrador no es un profesoonal y el trabajo lo realiza el presidente u otro propietario
Es el administrador, pero ¿y si fuera el portero o el conserje?, el dueño de la compañía de seguros de la comunidad, el que sirve el gasoil para la calefacción etc, etc,
El administrador, el portero o el conserje y los otros si tienen vivienda en la comunidad, son simples propietarios como los demás,.
Tu pregunta es la siguiente:
Es incompatible ser administrador y propietario a la vez , y yo añado, si fuera el portero o conserje y el resto de citados.
Respuesta: NO.
No incurre en ninguna irregularidad ya que es propietario y por tanto puede votar y opinar como cualquier otro propietario, ahora solo tiene un voto aunque tenga dos pisos y la suma de los coeficientes de ambas propiedades. Se lo digo para el caso de las dobles mayorías que se requieren an algunas situaciones.
En un piso (se supone que destinado a vivienda), no se puede hacer uso de oficina, si lo prohíben las normas urbanísticas del municipio.
Haga la consulta en el Ayuntamiento.
Nuestra administradora de la Comunidad es propietaria de un piso en la misma comunidad y sus hermanos son los propietarios de todos los bajos de la misma...ya sabemos que no comete ninguna irregularidad,( pero siempre tenemos que hacer lo que ellos deciden porque suman una mayoría)
incurre en alguna incompatibilidad????
Si la suma de los votos de la administradora/propietaria y los de sus hermanos logran la mayoría de votos y participaciones (doble mayoría) no cometen ninguna legalidad. Si en los acuerdos que se requiere la mayoría cualificada, 3/5 del total, también la consiguen pues tampoco la cometen. Es decir, si esa suma logra reunir las mayorías que establece la ley para cada caso, es perfectamente legal