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Incompatibilidades de representación de abogado

6 Comentarios
 
Incompatibilidades de representación de abogado
26/06/2022 14:55
Hace unos meses un abogado nos representó tanto a mi como a mi hermano en un juicio por un bien que ibamos a heredar y ahora que estamos negociando mi hermano y yo como nos repartimos ese bien resulta que ese abogado le representa a él en las negociaciones. ¿No hay un plazo de incompatibilidades o algo así para que este abogado pueda representar a nadie en mi contra? Sobre todo teniendo en cuenta que en ambas situaciones se trata de cuestiones de la herencia yacente de mi madre.
27/06/2022 12:41
Jbill
Hola,

A mi entender nos encontraríamos ante un conflicto de intereses y el compañero debería cesar la defensa de ambos clientes, actual y antiguo. En especial por haber actuado en nombre de ambos en el mismo objeto que ahora se torna litigioso. Este conflicto de intereses está regulado en el Art. 51 del actual Estatuto de la Abogacía y Art. 13 CDAE:

"Artículo 51 EAE. Conflicto de intereses.

1. El profesional de la Abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.

2. El profesional de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. Asimismo, el profesional de la Abogacía podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.

3. Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el profesional de la Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.

4. El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo.

5. Cuando varios profesionales de la Abogacía ejerzan de forma colectiva o formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros".

Artículo 13 CDAE Relaciones con los clientes:

(...)

4. El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.

Sin embargo el Abogado podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.

5. El Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.

6. El Abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia".

Además del conflicto de intereses, es recomendable que si tu hermano está negociando a través de un abogado, tu cuentes también con uno de tu confianza.

"Artículo 14 CDAE Relaciones con la parte contraria:

1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente.

2. Cuando la parte contraria no disponga de abogado, deberá recomendarle que designe uno. Y si a pesar de ello, insistiera en su decisión de no tener Abogado propio, el interviniente deberá evitar toda clase de abuso".

Un saludo.
27/06/2022 15:36
elminster
Lo que mantiene el abogado es que mientras no se judicialice el asunto y sólo estemos negociando en la vía previa a la Notaria puede asesorar y sustituir en las negociaciones previas sin ningún tipo de inconveniente.
27/06/2022 18:12
Jbill
Buenas tardes:

La respuesta de su abogado sería correcta si previamente el mismo asunto no se hubiese judicializado previamente "Hace unos meses un abogado nos representó tanto a mi como a mi hermano en un juicio por un bien que ibamos a heredar "

Un saludo.
agf abogados y consultores.
http://www.agfabogadosyconsultores.es
Blog: https://dinmobiliario-es.webnode.es
27/06/2022 18:20
AGFABOGADOS
Quiza yo no lo haya explicado bien. No es exactamente el mismo asunto.
En enero del 2021 este abogado representó en un juicio a la herencia yacente frente a un tercero que nos reclamaba un derecho sobre uno de los inmuebles de la herencia.
Y ahora este mismo abogado asesora y sustituye a mi hermano en las negociaciones previas a la adjudicación de esa herencia yacente por lo que me veo negociando la adjudicación de la herencia en Notaria con el abogado que defendió mis intereses en la misma en un juicio hace meses.
27/06/2022 18:49
Hola,

El conflicto de intereses tiene una base muy importante en el secreto profesional. El cliente confía en el profesional de la abogacía, entre otras muchas otras cosas, porque el secreto profesional protege las comunicaciones e informaciones entre el cliente y el abogado. A través de esta confianza, el abogado puede haber tenido acceso a informaciones que, ahora, lo coloquen en una posición de privilegio ante su antiguo confidente. Así pues, si tu te has entrevistado con el para la llevanza del asunto, aunque sea en nombre de la herencia yacente, podría considerarse un conflicto de intereses.

Siendo que representó a la herencia yacente y no a ti mismo queda un poco al límite, aunque el propio abogado ha admitido que en caso de litigio no podría representar a tu hermano, así que parece que el mismo entiende que puede haber un conflicto de intereses, como mínimo, a nivel deontológico.

De todas maneras, la forma más sencilla de salir de dudas es que lo pongas en conocimiento del Colegio de Abogados en que se encuentre colegiado.

Aún así, te recomendaría que si no está clara la herencia, contrates un abogado que defienda tus intereses. Desde mi punto de vista negociar con quien es profesional del derecho siendo lego en la materia es una mala idea.

Un saludo.
27/06/2022 19:48
elminster
Yo no me he entrevistado con él para llevar este asunto pero hable mucho con él para el juicio de la herencia yacente cuando representaba los intereses de todos los herederos y ahora tengo que ver como negocia en mi contra.