La Ley de Incompatibilidadades, con carácter básico para todo el personal al servicio de las AAPP, establece la regla general de:
- Un solo puesto público.
- Una sola retribución con cargo a presupuestos.
- No acumulación de dos intereses contrapuestos
La misma norma establece supuestos compatibilizadores, entre ellos, el de miembros de las Corporaciones locales, cuando no ostenten cargos retribuidos y de dedicación exclusiva. Los miembros de Corporaciones con dedicación parcial deberán prestar ésta fuera de su jornada de trabajo en la Administración paa percibir las dos retribuciones.
El tema está claro, no se que problema ven en tu caso. Dime como termina
Saludos.
Hola Manoli, mi mensaje solo pretende que tu consulta no quede sin respuesta, pero seria innecesario pues tu sola se has contestado.
Estas en lo cierto, el supuesto es compatible y las normas de aplicación son las que citas.
Un saludo.
contratada evetualmente a jornada completa por el ayto. local como agente de empleo y desarrollo . Elegida elecciones municipales como concejal , no cobraré retribución por el cargo ni estaré en dedicación exclusiva ¿es incompatible el cargo? ¿puedo acogerme al art. 5 de la ley 53/84 incompatibilidades del personal al servicio de la AAPP y al art 74.3 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local para autorizar la compatibilidad de ambos puestos?o he de regirme por otra norma GRACIAS A TODO AQUEL QUE ME AYUDE