Muchas gracias, Experto Laboral, pero parece poco coherente que si ya tengo la pensión de la primera IPT y cubierta mi asistencia sanitaria por la Seguridad Social, siga cotizando a la S. S., con el segundo trabajo, pero aparte de lo económico, siempre es preferible trabajar si tu IPT y salud te lo permiten.
Hola. Si tras una IP total, se trabaja y el INSS reconociera una nueva IP total para la nueva profesión( es posible pero muy poco frecuente), no se cobran las dos pensiones sino que el INSS solicita la opción por una de ellas. Lo más habitual suele ser la opción por la IP total más antigua.
Sólo se pueden cobrar 2 pensiones de IP total cuando se está en pluriactividad ( un trabajo por cuenta ajena( régimen general) y, a la vez, por cuenta propia como autónomo) y que se reúnan todos los requisitos legales en ambos regímenes y se reconozca la incapacidad permanente para las dos profesiones. Es posible pero poco frecuente.
Saludos
Muchas gracias KECEME por tu aportación, pero realmente lo que necesito es alguna Jurisprudencia de Sentencia, ya que una vez nos ha sido desestimada la demanda con Letrado por el Tribunal Superior de Justicia de mi Comunidad el siguiente paso es Recurso al Supremo.
Buenos días. Tengo actualmente 55 años y me concedieron con 51 años una incapacidad permanente total para mi puesto de trabajo del 55%. A los tres meses de la concesión he trabajado en un puesto de trabajo compatible con mi incapacidad reconocida a jornada completa en régimen general en una empresa durante 4 años y lo mismo esta situación laboral finalizara en breve, ¿por lo que al tener ya 55 años puedo pedir el aumento del 20% para llegar al 75%? ¿Y el cálculo que se realizara aplicando el 75% a la base reguladora actualizada computaría la cotización de estos 4 años? O me podrías explicar cómo quedaría el tema este de cuanto sería el importe a cobrar una vez solicite el aumento del 20% en mi situación. Muchas gracias.
La compatibilidad de pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT) en el sistema de Seguridad Social español es un tema complejo y específico. En general, la normativa establece que una persona no puede recibir simultáneamente dos pensiones por incapacidad permanente derivadas de la misma contingencia, salvo en casos de pluriactividad, donde se cotiza en diferentes regímenes de la Seguridad Social.
Sin embargo, en tu caso, mencionas dos situaciones específicas: una pensión extraordinaria por IPT y, posteriormente, otra pensión ordinaria por IPT derivada de enfermedades o lesiones distintas y por una actividad laboral diferente.
Para responder a tu consulta, sería necesario considerar los siguientes puntos clave:
Diferente Origen de las Lesiones o Enfermedades: Si las incapacidades provienen de enfermedades o lesiones diferentes y no están relacionadas, esto podría abrir la posibilidad de considerar las pensiones de manera separada.
Actividad Laboral Distinta: El hecho de que la segunda incapacidad se derive de una actividad laboral distinta también es un factor importante. En algunos casos, si las incapacidades se derivan de actividades diferentes y no hay relación entre las lesiones o enfermedades, podría considerarse la compatibilidad.
Jurisprudencia y Casos Específicos: Aunque no es común, existen casos en los que la jurisprudencia ha reconocido la compatibilidad de pensiones en circunstancias especiales. Por ejemplo, si las incapacidades afectan a diferentes órganos o sistemas del cuerpo, y se puede demostrar que son totalmente independientes una de la otra.
Ejemplos y Referencias:
Sentencias Judiciales: Hay sentencias en las que los tribunales han reconocido la compatibilidad de pensiones en situaciones excepcionales, especialmente cuando se trata de lesiones totalmente independientes.
Consultas a la Seguridad Social: Es recomendable realizar una consulta específica a la Seguridad Social o un experto en derecho laboral para analizar el caso concreto y recibir una orientación personalizada.
Conclusión:
No es común que se reconozcan dos pensiones por IPT sin que haya pluriactividad, pero bajo ciertas circunstancias especiales, como las descritas, puede ser posible. La recomendación más adecuada sería buscar asesoramiento legal especializado en derecho de la Seguridad Social para analizar todas las variables del caso y proceder con las gestiones necesarias ante las autoridades competentes.
Si tienes más detalles específicos sobre el caso o alguna pregunta adicional, no dudes en compartirla.
Incompatibilidad pensiones ipt extraordinaria y ordinaria
Buenas tardes, si una persona tiene reconocida una pensión extraordinaria por Incapacidad Permanente Total (IPT) y años mas tardes comienza a trabajar en actividad distinta y se le reconoce otra IPT ordinaria por enfermedad o lesiones distintas a las de la extraordinaria.
¿Conocéis algún caso de alguien que le hayan reconocido también el cobro de la segunda pensión y que por tanto ambas sean compatibles entre si aunque no haya existido pluriactividad?